Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892046

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 13 de Septiembre de 2013

Ric13-9-0001432-K
Fecha13 Septiembre 2013
RucES-06-00020-2013

RESUMEN: PARTES: SOCIEDAD EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001432-K

RIT: ES-06-00020-2013 MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario

La Serena, 13 de septiembre de dos mil trece.

VISTOS:

El reclamo de fojas veintidós, de veintidós de julio del presente año, mediante el cual don J.O.M., contador, rol único tributario número 4.767953-2, con domicilio en Panamericana Norte sin número Peñuelas, Coquimbo, en representación de Sociedad Explotaciones Turísticas Limitada, RUT N° 79.520.460-1, viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a la legislación vigente, la denuncia de infracción N° 1167530 de fecha 3 de julio de 2013, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “no otorgar facturas N° 2036 a la N° 2050 en la forma exigida por el artículo 69 letra a) N° 6 del D.S. 55 77, esto es, no indicar el detalle de las mercadería transferidas y sin precio unitario”; notificada personalmente con igual fecha por una funcionaria de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena. Indica el reclamante que, el establecimiento de comercio que explota es un Restaurant, cuyo nombre de fantasía es "Los Sauces", que presta servicios de alimentación que los clientes consumen en el establecimiento, donde predomina la gestión personal y no la venta de mercaderías, es decir existe cocina y personal encargado de la elaboración de comidas y personal que atiende a los clientes en los servicios, predomina el servicio y no la venta de mercaderías, ya que existe elaboración del momento y la atención a la mesa, entonces lo que se vende no es un kilo de carne sino todo un proceso que implica elaboración, presentación, servicio, retiro. El artículo 69 letra A) número 6 del D.S. 55 de Hacienda del año 1977, señala al referirse a los servicios "NATURALEZA DE LOS SERVICIOS". La definición de servicio se encuentra en el artículo 2 número 2 del Decreto Ley 825 como lo siguiente: "Servicio es la acción o prestación que una persona realiza para otras y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma

de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley Sobre impuesto a la renta". Entiende que para los efectos tributarios los Servicios son aquellas prestaciones del ámbito comercial (en la especie) en donde no predomine la venta de bienes muebles sino la actividad personal, toda vez que en un restaurant existen muchos intangibles que uno compra sobre los bienes muebles, tales como la atención, el tiempo de ocio, la diversión, la degustación y el placer de compartir alrededor de una mesa. Cabe preguntarse entonces, indica, cuál es la naturaleza de los servicios de restaurant, es muy fácil el consumo de alimentos o bebidas, por lo que no es un error señalar en las facturas "consumo Restaurant". Expone que en el caso de la denuncia se cuestiona la circunstancia de no señalar el detalle de lo vendido, lo que no es requisito en la especie. Señala que no hay perjuicio al interés fiscal, ya que en nada cambia el señalar los detalles en las ventas de un restaurant, ya que no representan por ejemplo bajas de inventarios, ya que en estos servicios hay procesos de gestión humana y bienes que se elaboran y cambian su naturaleza, tales como una cazuela, una empanada, un vaso de vino o un trozo de carne, la utilización de un reservado, pista de baile, etc. Finalmente indica que la Circular 131 del 23 de octubre de 1975, del Servicio de Impuestos Internos, al tratar sobre la tributación de Hoteles, Restaurantes, Bares, B. y demás, en términos generales al referirse a los restaurantes que sirven comida los trata precisamente de "Servicios de Restaurantes". En consecuencia no hay en la especie infracción contemplada en el artículo 97 número 10 del Código Tributario, toda vez que no hay omisión de emitir documentación tributaria, y tampoco hay falta o error en la emisión la emisión de factura, ya que en la especie se señala la naturaleza del servicio prestado. A fojas 29 y siguientes, con fecha 02 de agosto de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado, solicita el rechazo del reclamo de autos, en virtud de los siguientes argumentos: a) El día 3 de julio de 2013 la contribuyente, representada por don L.O., se presentó en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con la funcionaria E.G.R.. La reclamante concurrió a las dependencias del servicio en atención que registraba anotación causal 45. En virtud de lo anterior, se solicitó talonario de boletas de

ventas y servicios en uso, facturas de venta y libro de compras y ventas. Producto de la revisión de dichos antecedentes se verificó que la contribuyente registraba facturas de ventas sin indicar en ellas el detalle de los consumos, cantidad, ni precio unitario de estos. Se le explicó que dichos documentos debían ser emitidos correctamente, indicando valor unitario del producto o servicio, el detalle de lo vendido y su precio unitario, y que emitir facturas de venta sin estos requisitos, era una infracción sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario. Por lo anterior, se cursó la infracción señalada por las facturas N° 2036 a la N° 2050. b) El reclamo impetrado por la contribuyente a su juicio adolece de manifiesta falta de fundamento atendido que toda la construcción jurídica de sus alegatos descansa sobre una base errada, consistente en considerar la venta de comidas y bebidas en un restaurante como un servicio, sin perjuicio de que la normativa tributaria tampoco exime de la obligación de señalar el detalle de la mercadería, el precio unitario y monto de la operación al emitir facturas de servicios. Hace presente que hace ya casi diez años, el Servicio de Impuestos Internos determinó la naturaleza jurídica de las actividades económicas explotadas en un restaurant, calificándolas como venta para todos los efectos legales. En este sentido, la Resolución Exenta SII N° 58 de 15 de octubre de 2003 señala en su considerando primero que la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los fines de la aplicación de los tributos que en ella se establecen, define venta como "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta". Por su parte, en su considerando segundo señala que en las operaciones que se realizan en los restaurantes o establecimientos que sirven comidas preparadas, bebidas o similares, la transferencia de las especies es el elemento esencial de la convención, circunstancia determinante para otorgar el carácter de venta a las operaciones referidas. Así las cosas, sin lugar a dudas la actividad económica explotada por la contribuyente al vender comida preparada y bebidas es precisamente una venta y no un servicio. c) En cuanto a la normativa aplicable, indica que el artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las operaciones que efectúen. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se

apliquen los impuestos de esta ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece que en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En lo que respecta al Reglamento del IVA, el artículo 69 de dicho cuerpo normativo, en la parte pertinente, dispone que...

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