Oficio nº 014646 de 7 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 19, Nº 18 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 1, de 2005 y D.S. Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747614

Oficio nº 014646 de 7 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Artículo 19, Nº 18 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 1, de 2005 y D.S. Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.)


  1. - Por el oficio señalado en el antecedente, US. ILTMA. en los autos sobre Acción de Protección interpuesta por la interesada en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., ha ordenado a esta Superintendencia informar al tenor del mismo y de los informes emitidos por la recurrida ISAPRE CONSALUD S.A. y por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Oficina Provincial Concepción, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de prescindir del mismo y de aplicar alguna de las medidas que contempla el N° 15 del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.


  2. - Esta Superintendencia, en cumplimiento de lo ordenado por SS. ILTMA. evacua el informe ordenado al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


    1. Los Hechos. Actuación de la Superintendencia de Seguridad Social en el caso de la interesada.


      Mediante presentación de 3 de agosto de 2012, la interesada reclamó ante esta Superintendencia la resolución de la COMPIN Región del Bío Bío - Subcomisión Concepción que confirmó las resoluciones de la ISAPRE Consalud S.A. que, a su vez, había rechazado las licencias médicas N°s. 29, 03, 22, 39, 52, 70, 89, extendidas por un total de 210 días a contar de 14 de noviembre del año 2011.Según consta en las cuatro Resoluciones de 2012, la COMPIN Subcomisión Concepción confirmó lo resuelto por la Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a las licencias en cuestión, por considerar injustificado el reposo.


      Mediante el Oficio N° 78337, de 5 de diciembre de 2012, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes acompañados por la interesada, la Isapre Consalud S.A. y la COMPIN Subcomisión Concepción, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado. La referida conclusión se basó, según se lee en el dictamen en comento, en que no se acreditó incapacidad laboral durante las licencias reclamadas.


      Posteriormente, mediante presentación de 14 de enero de 2012, la interesada manifestó su disconformidad con dicho dictamen, solicitando la reconsideración del mismo. Junto a su nueva presentación acompañó antecedentes médicos como informes de su médico psiquiatra, neurólogo tratante y kinesiólogo, entre otros.


      Mediante Oficio N° 10463, de 14 de febrero de 2013, esta Superintendencia, previo estudio de los antecedentes en los que se incluyeron los informes de los médicos tratantes concluyó que: "no hay nuevos antecedentes clínicos que permitan variar lo ya resuelto en el citado Oficio. En efecto, tras 1 año y 7 meses de licencias médicas debidamente acogidas por la COMPIN respectiva, y dos trámites de invalidez rechazados por no reunir las condiciones de menoscabo laboral requeridas, se estima que las alteraciones que usted presenta son de curso crónico pero no incapacitantes para su reintegro laboral, por lo que no se justifica la prolongación del extenso período de reposo ya autorizado." Por lo expuesto, no se dio lugar a la solicitud de reconsideración presentada por la interesada-


      Ahora bien, la licencia médica N° 43, extendida, de acuerdo con...

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