Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 19 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892606

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 19 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)
Ric13-9-0000296-8
Fecha19 Noviembre 2013
RucGR-19-00007-2013

Rancagua, DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE. CAUSA RUC Nº RIT N° : “TRANSPORTES DOÑA OFELIA LIMITADA CON S.I.I.” : 13-9-0000296-8 : GR-19-00007-2013

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de fecha 18 de marzo de 2013, de don R.E.R.M., empresario, cédula de identidad nacional N° 7.486.871-1, en representación de la sociedad “TRANSPORTES DOÑA OFELIA LIMITADA”, R.N. 76.002.896-7, ambos domiciliados en carretera H-30, N° 2549, Lo Miranda, Comuna de Doñihue, por la cual, deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 106101000001 de fecha 19 de noviembre de 2012 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, fundando su pretensión en los antecedentes de hecho y de derecho, que resumidamente se pasan a exponer. Sostiene el reclamante que con fecha 19 de noviembre de 2012, le fue notificada la Resolución Exenta N° 106101000001, por parte del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio” o simplemente el “SII”, por la que se le denegó la devolución solicitada en su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2011, por un monto de $51.725.446.-, correspondiente a los pagos provisionales mensuales (PPM) pagados durante el año 2010 y utilizados en la Declaración de Impuesto a la renta referida. Indica también, que respecto de dicha resolución, presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) la cual le fue denegada por Resolución Exenta N° 61, que le fuere notificada con fecha 20 de febrero de 2013. A. efecto, y de lo que se logra entender del reclamo, la negativa obedecería a que no se habrían acompañaron antecedentes suficientes que permitieran acreditar el monto declarado por concepto de remuneraciones pagadas durante el año tributario 2011. Luego se refiere a una serie de hechos no discutidos por él, tales como, que tributa en base a renta efectiva según contabilidad completa; que tiene más de cinco trabajadores, por lo que está obligado a llevar el Libro de Remuneraciones, debidamente timbrado por el SII, mediante el cual se acreditan todas las remuneraciones y cotizaciones que paga o declara, tal como lo exige la Ley, lo que permite que ellas constituyan gastos aceptados. Señala además, que mantiene un Libro de Retenciones, también timbrado por el SII, donde registra los honorarios pagados, abonados en cuenta y puestos a disposición de los prestadores de servicios, que al haber sido correctamente consignados en la declaración jurada 1879 y

conforme a lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley de la Renta, pueden deducirse en el proceso de determinación de la Renta Líquida Imponible. Indica además, como otro hecho no controvertido, que los montos declarados en el Recuadro N° 2, Código 361, corresponden efectivamente a los montos debidamente contabilizados, por concepto de remuneraciones y honorarios pagados durante el año 2010. Señala el reclamante, que luego de verificar los débitos fiscales declarados en el periodo de enero a diciembre de 2010, que implican ingresos por $2.627.906.216.-, se constata una diferencia de $263.176.- en relación con el monto de los ingresos declarados en el Formulario 22 por la cantidad de $2.627.643.040.-, la que será rectificada directamente en el Formulario N° 22 del AT 2011. Posteriormente, el actor se refiere a los hechos que discute, indicando que respecto de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, el monto de $565.705.348.-, que incluyó en su Formulario 22, asociado a remuneraciones, está efectivamente contabilizado, pagado y sustentado con el libro de remuneraciones y el libro de retenciones correspondiente, razón por la cual discrepa de la observación A-09 del SII. En relación con lo anterior, expone que los montos por remuneraciones y honorarios informados en las declaraciones juradas, están de acuerdo a los libros de remuneraciones y retenciones, por lo que el valor declarado en el Formulario 22, está debidamente acreditado y podrá ser confirmado con los antecedentes que se aportan al reclamo. En cuanto al monto de los ingresos declarado en el Formulario 22, por la suma de $2.627.643.040.-, reconoce que éste no coincide con lo declarado en los Formularios 29 durante todo el 2010, que corresponde a $2.627.906.216.-, indicando que se rectificara, por encontrarse subdeclarados. A continuación el reclamante detalla las peticiones concretas que efectúa, solicitando que se le acepte el gasto de $565.705.348.- por concepto de remuneraciones y honorarios declarados en su Formulario 22 para el año tributario 2011 y en consecuencia se acceda a la devolución de la cantidad de $51.725.446.-, que en rigor corresponde, según señala, a los pagos provisionales mensuales que efectuó durante el año 2010. Finalmente, el actor solicita al Tribunal que en virtud de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario se tenga por presentado reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 106101000001, de 19 de noviembre de 2011, darle curso y se acoja, a fin de ordenar al SII, que proceda la devolución del saldo de los pagos provisionales mensuales del año tributario 2011.

En el P.O. de su presentación de fojas 1, el actor acompañó los siguientes documentos, todos vinculados a la sociedad reclamante, a saber: 1. Formulario 22 sobre impuesto a la Renta Año Tributario 2011; 2. Libro de Remuneraciones año comercial 2010; 3. Libro de Retenciones año comercial 2010; 4. Impresiones de INTERNET de Declaraciones Juradas 1887 y 1879 del año 2010; 5. Balance Tributario año comercial 2010; 6. Impresión L.M. año comercial 2010; 7. Copia de escritura pública de personería. Los documentos referidos rolan de fojas 9 a fojas 112, ambas inclusive. En el Segundo Otrosí de la presentación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, el contribuyente solicitó el aviso a los correos electrónicos estudiocontable704@yahoo.es y oz.abogados@gmail.com del hecho de notificarse una resolución en el proceso. En el T.O. designó como domicilio válido para la notificación de resoluciones, el de calle R.N.° 285, Oficina 704, E.A.B., comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O´Higgins. En el Cuarto Otrosí hizo presente su personería y en el Quinto Otrosí designó abogado patrocinante y apoderado a la abogado doña Paola Andrea Oliva Cornejo quien autorizó poder con fecha 19 de marzo de 2013 según consta a fojas 8. DOS. Resolución de fojas 113, de 26 de marzo de 2013, en virtud de la cual se ordenó al reclamante dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, en cuanto a subsanar las omisiones de que adolecía el reclamo, bajo el apercibimiento de tenerlo por no presentado. TRES. Presentación de la reclamante de fojas 115, de 03 de abril de 2013, a través de la cual, en lo principal, cumple lo ordenado a fojas 113, en el Primer Otrosí acompaña documentos y en el Segundo solicita se resuelva derechamente la presentación de fojas 1. Con respecto a lo principal, el actor cumple lo ordenado por el Tribunal, en lo que dice relación con los requisitos que debe cumplir el reclamo a la luz de lo dispuesto en al artículo 125 del Código Tributario. En este contexto, desarrolla en particular, los requisitos en lo que concierne a los antecedentes del reclamante; los fundamentos de la

presentación y sus documentos fundantes; y las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal. En lo que a los fundamentos se refiere, el contribuyente reitera lo señalado en el reclamo, precisando que el gasto por remuneraciones y honorarios pagados y provisionados en el año comercial 2010, que se declaró en el Formulario 22 para efectos de la Declaración de Impuesto a la Renta año tributario 2011 ascendió a $565.705.348. Además, indica que dicho proceder está sustentado en las propias instrucciones del SII respecto del llenado del Formulario 22 y que los gastos respectivos se encuentran debidamente contabilizados en sus libros auxiliares de remuneraciones y honorarios, que fueron autorizados y timbrados por el mencionado servicio, de los que desprende que el monto por concepto de remuneraciones y honorarios es el antes señalado. Asimismo, indica que tales libros se encuentran centralizados en los libros de contabilidad completa, específicamente en el Libro Diario, L.M. y Libro de Inventarios y B., también timbrados por el SII. Luego inserta cuadro en que descomponen las distintas partidas que comprenden las remuneraciones, con el detalle del gasto por este concepto y por los conceptos de “Otros no imponibles”, “Aporte patronal”, “Seguro de Cesantía”, “Honorarios”, los que en total suma la misma cantidad de pesos antes señalada, es decir $565.705.348. Luego se refiere a las declaraciones juradas por las cuales se informó el monto de las remuneraciones y honorarios del año 2010, reconociendo que la sumatoria de ambas declaraciones no coincide con lo declarado en el Formulario 22, pero no obstante ello, los gastos correspondientes igualmente corresponden al ejercicio comercial 2010 y se encuentran acreditados mediante la contabilidad y sus respaldos, que dice adjuntar. Luego y respecto de los ingresos, reitera lo reconocido en la reclamación, en cuanto a la diferencia de $236.176.- que se produce entre lo declarado en el Formulario 22 y lo declarado en el 2010 en los Formularios 29, agregando que dicho monto debe ser considerado y rectificado generando el impacto en el Impuesto de Primera Categoría correspondiente y una disminución en la devolución solicitada por un monto de $44.740.- equivalente al 17% sobre $236.176. Con respecto a los retiros efectivos, contabilizados en el año 2010, expone que el monto declarado en la Declaración Jurada 1886, es de $18.214.500.-, con un crédito e incremento por

Impuesto de Primera Categoría de $3.730.677.- y lo que efectivamente se declaró en Formulario 22 por este...

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