Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512887622

Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00151-2013
RIT13-9-0001643-8
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusInadmisible

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO BIO BIO

EN LO PRINCPAL: Recurso de reposición; OTROSÍ: Apelación en subsi *o. 2 0 FEB. 2014 e

RECEPCION Tribunal Tributario y A. de la VIII Región del Bío Bío

FELIPE CERDA RODRIGUEZ, abogado del departamento jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por nuestro Servicio, en procedimiento general de reclamaciones, caratulado "A.P. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN", causa RUC 13-9-0001643-8, RIT GR-10-00151-2013, a US. con respeto digo:

Que estando dentro del plazo legal establecido en el artículo 132 inciso segundo del Código Tributario, vengo en presentar recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, solicitando se incluya un nuevo punto de prueba, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

La resolución que recibe la causa a prueba, fijo como único puntos de prueba el siguiente: "Acredítese el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones que se detallan en la liquidación N° 123 de fecha 05.07.2013, emitida por la Unidad de Chillán, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos"

Sin embargo, existe otro hecho controvertido que corresponde probar al reclamante, el cual fue alegado por nuestra parte en la contestación de reclamo, y que no se incorporó como punto de prueba, el cual se refiera a si se acompañaron a nuestro Servicio los antecedentes que justifican origen de los fondos con que se financiaron las inversiones indicadas en las liquidaciones, ya que si el contribuyente no acompaño en su oportunidad los antecedentes señalados nuestro Servicio liquido bien. Este criterio fue confirmado recientemente por la Corte de Apelaciones de Concepción en apelación de la resolución que recibe la causa a prueba en juicio de justificación de inversiones, RIT GR-10-00006-2013, Rol de Corte 39-2013, que estimo agregar como punto de prueba la efectividad de haberse acompañado los antecedentes ante Servicio de Impuestos Internos,

No tiene ningún valor que el contribuyente aporte nuevos antecedentes que no acompaño a nuestro Servicio en su oportunidad, ya que una liquidación por justificación de inversiones no determina la existencia efectiva de ingresos tributables, sino que aplica la sanción contenida en los artículos 70 y 71 de la Ley de Impuesto a la Renta, que consiste en presumir que los fondos con que se financiaron las inversiones provenían de ingresos...

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