Sentencia de Tribunal Tarapacá, 6 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512882082

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 6 de Agosto de 2012

EmisorTribunal Tarapacá (Chile)
Ric12-9-0000248-1
Fecha06 Agosto 2012
RucES-02-00043-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 12-9-0000248-1 RIT ES-02-00043-2012

L.O.G.. R.N.°7.303.662-3

Iquique, seis de agosto de dos mil doce. VISTOS: Que a fs. 1 comparece doña L.O.G., R. 7.303.662-3, Microempresaria, domiciliada en calle Progreso N°2000, Terminal Agropecuario, bodega N°19, Iquique, quien deduce reclamo en contra de la notificación N°1115944 de fecha 06 de Junio de 2012, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Con fecha 06 de junio de 2012, funcionarios del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique procedieron a formular el siguiente cargo: Infracción a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, Artículo 165° y siguientes del Código Tributario, consistente en “No otorgar boleta”. El funcionario de SII procede a cursar multa porque, a su juicio, no fue extendida la boleta por un monto de $1.150 a un cliente. El funcionario que atendió la operación fue JUAN BRAVO. Los funcionarios llevaban varios minutos en el local, situación que era de conocimiento de todo el personal y de quien suscribe. Mi empleado señala haber vendido un producto por la suma de $1.150 pesos, haber extendido la pertinente boleta N° 972228, al cliente quien salió del local portándola. Me acerco al funcionario del SII quien, en ese momento, es encarado por clientes quienes le increpan su forma de actuar, pues éstos presenciaron lo mismo y el empleado, Sr. BRAVO, entregó la boleta al cliente. Para esto le exhibo el talonario. El funcionario del SII se enfrasca en una

discusión con la clientela quienes le siguen increpando señalándoles que el motivo del abuso de autoridad y mal uso de las potestades públicas que invisten el cargo de “fiscalizador y ministro de fe” que detentan se debe al hecho de ser nosotros “peruanos”, y por tanto, no querríamos problemas con la autoridad. El cliente y testigo presencial del abuso, Sr. W.G.O., R. 11.376.726-K, señaló a viva voz ofrecerse para ser testigo y declarar los hechos como transcurrieron por verse afectado por el evidente abuso de poder por parte del funcionario. Así transcurrieron los hechos. Las normas del Código Tributario invisten al “fiscalizador”, en su calidad de tal, con la autoridad de un “ministro de fe”, dando así a su “sola” palabra prueba de haber ocurrido los hechos tal y como los señala. Sin embargo, ni el Código Tributario en sus normas procedimentales ni las normas supletorias procesales, ni las demás normas pertinentes ni la Constitución, obsta a que dicha palabra pueda ser desvirtuada por otras pruebas que permitan al J.T., de acuerdo a la sana crítica, plantear una duda razonable del actuar del funcionario de SII quien, en este caso, derechamente miente, falta a la verdad y abusa de su rol de fiscalizador, degradando la función pública, incurriendo en serias infracciones disciplinarias orgánicas del SII y ocasionando un daño a la institución y al Estado. Los argumentos para desmentir al funcionario público son los siguientes: 1. Cuando se cursa el parte sólo han transcurrido 2 boletas

más. La boleta fue extendida en su oportunidad y conforme obliga la Ley. Así queda de manifiesto en la boleta N° 972231, por la cantidad de $1.150.- y que el fiscalizador no vio en su momento a la entrega del producto y no quiso ver cuando se le exhibió la copia de la misma por quien suscribe. 2. El producto que el cliente llevó y por el cual el fiscalizador

cursa la infracción no se vende a cada momento, esto es de venta frecuente; por tanto, si se revisa el talonario que esta parte acompaña en otrosí, resulta

evidente que la boleta fue efectivamente extendida y recibida por el cliente al momento de la entrega del producto en el respectivo módulo o apartado destinado a dicho fin. 3. Al momento en el que el fiscalizador cursa la infracción se

encuentra presenciando los hechos un cliente quien confirma lo dicho por mi vendedor en torno a los hechos, de forma exacta a cómo los describió el segundo. Se ofrece en el acto para servir como testigo. 4. Quiero hacer presente que los fiscalizadores se

encontraban hace varios minutos en el local. Fui advertida de su presencia y mi personal estaba también al tanto por medio de mi persona. Por tanto, es absolutamente inverosímil que en dicha situación, alertados, nos pongamos precisamente a no cumplir con lo que establece la Ley. 5. A mayor abundamiento mi personal está advertido que la

no entrega de boleta constituye una falta grave a la Ley, a las obligaciones que contiene el contrato y su función como vendedores; por tanto, de no cumplir con ello, arriesgan derechamente perder el trabajo. 6. Hago presente al Sr. Juez T. y A. que llevo

más de 20 años de trabajo en este rubro, desempeñando mi labor y que no tengo más de 5 partes en toda esa trayectoria lo que, como Ud. Sabe, no constituye la norma en el rubro comercial, y son aval de mi compromiso con el deber. 7. Por último señalo que para mí la multa de 2 UTM, pagadas

en tiempo y forma optando al descuento de la misma, quedando en 1 unidad tributaria mensual, NO constituye una suma prohibitiva. Para mí sería mucho más sencillo pagar la multa evitando trámites y dilaciones. Sin embargo, considero enormemente grave que en una Institución tan eficiente, prolija y de fama nacional e internacional en hacer las cosas bien como es el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Chile, haya lugar para tamaña injusticia, abuso de poder y denostación a la función pública, afectando gravemente la confianza en el Estado y sus órganos; por tanto, he decidido hacer valer mis derechos

constitucionales y legales, valerme de todos los medios de prueba que me provee la ley ante su SS. y, de ser necesario, ante la Ilustrísima C.A. de Iquique. Por tanto, en virtud de lo expuesto precedentemente; de las pruebas documentales expuestas; pruebas testimoniales solicitadas e informes disciplinarios que se han pedido tener a la vista, así como la amplia jurisprudencia en la materia y especialmente en lo dispuesto en los artículos 97°, números 10; 105°, 107°, 115°, 165° y demás pertinentes del Código Tributario y en el Decreto Ley 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, normas del C.O.T, y demás normas pertinentes, tanto tributarias como normas disciplinarias internas, solicita tener por presentado reclamo en contra de denuncia F.N.°1115944, darle curso y en definitiva se acoja declarando que se anule la multa en todas sus partes, restablezca el imperio de derecho y se decreten, según estime en cuenta V.S., las sanciones disciplinarias que correspondan en contra del funcionario de SII que cursó la multa. A fs. 17 comparece doña L.C.C., Ingeniero Comercial, Director Regional de la Primera Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, domiciliados ambos en Tarapacá N°470, comuna de Iquique, quien contesta el reclamo tributario, sometido por el Tribunal a la tramitación del Procedimiento Especial para Aplicación de

Ciertas Multas, por la infracción que consta en el denuncio N°1115944, de fecha 06 de junio de 2012, notificado en la misma fecha, y cursada por los funcionarios de la I° Dirección Regional Iquique del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS, don J.B.V. y don PATRICIO CASTRO JARA, por no otorgar boleta de ventas por venta de huevos,

hecho que configura la infracción tipificada en el artículo 97°, N°10, del Código Tributario, solicitando se niegue lugar al reclamo presentado,

confirmando las actuaciones de ese Servicio en todas sus partes, aplicando las sanciones que en derecho procedan, antecedentes de hecho y de derecho:

en atención a los siguientes

  1. Los hechos como realmente ocurrieron: Con fecha, miércoles 6 de junio de 2012, amparados en la Orden de Trabajo N°375641, los funcionarios de este Servicio don JUAN BRAVO VERGARA y don PATRICIO CASTRO JARA, ambos ministros de fe, con motivo de la ejecución del “PLAN 14”, llegaron hasta el sector del Terminal Agropecuario de la ciudad de Iquique, donde efectuando labores de presencia fiscalizadora, aproximadamente a las 14:30 horas, en momentos que subían por la escalinata que existe a un costado del local de la contribuyente reclamante, observaron y presenciaron que en el mesón se encontraba una sola compradora, a quien uno de los dependientes entregó media bandeja de huevos y el cajero recibía el dinero, esperando algunos instantes, suficientes como para constatar que no le entregó la boleta por la venta de los huevos. Ante esta situación, procedieron de acuerdo a lo instruido y el fiscalizador don J.B.V., alcanzó a la compradora, una dama de regular edad, de baja estatura, quien se detuvo en el local de al lado (CHUIGUANCO) a efectuar otra compra al parecer. En ese instante, el funcionario se identifica ante la compradora y le pregunta si le habían otorgado la boleta por la compra de los huevos, ante lo cual ella corroboró lo observado, indicándole que “no se la habían dado” le preguntó también cuánto había pagado y le indicó que fueron $1.150. Ante este hecho, le

solicitó que le acompañara a pedirla, a lo que ella accedió. Se hace presente que ambos funcionarios se encontraban vestidos con la casaquilla institucional que posee el logo del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en el pecho y en la espalda, que los identifica como tales. De esta manera el funcionario J.B.V. se acerca a la caja ante el dependiente identificándose, mostrándole la credencial e indicándole que no le había otorgado boleta por la venta recién efectuada a la señora que se encontraba a su lado; en una primera instancia desconoció haberle vendido y le hizo un gesto al otro dependiente, una persona de regular contextura y de mayor altura que él, quien, al parecer, le

indicó que sí había comprado, situación que la clienta también le preciso y le mostró el producto comprado, ante lo cual este funcionario del Servicio le solicitó que emitiera la boleta por los $1.150.-, a lo cual el dependiente tomó el talonario de boletas con dicho fin, lo observó unos instante y le indicó la antepenúltima boleta emitida, la que coincidía con el valor...

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