Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512894802

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal de Valparaiso
RucAB-14-00116-2013
RIT13-9-0000793-5
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusInadmisible

Valparaíso, uno de julio de dos mil trece.

Resolviendo derechamente la reposición de fojas 55: VISTO: 1. Que a fojas 55, la reclamada ha deducido reposición en contra de la resolución de fojas 52, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 63 se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 60, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 31 de mayo de 2013 se reclama de la modificación de avalúo que se allí se indica. 2. Que tal como se aprecia de la página web http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/index.html# y del siguiente cuadro, la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente a la tasación reclamada está fechada el 24 de abril de 2013:

COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN FECHA INICIO EXHIBICIÓN VALPARAISO 26‐03‐2013 FECHA TÉRMINO EXHIBICIÓN 24‐04‐2013 Plataforma I.M. Valparaíso, Av. Argentina 864 9:00 a 14:00 LUGAR HORARIO

3. Que conforme aparece a fojas 58, mediante Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118, recepcionado con fecha 25 de marzo de 2013, la contribuyente afectada por la modificación de avalúo de autos pide a la autoridad tributaria la revisión del mismo acto administrativo reclamado, solicitud que tal como aparece del escrito de fojas 55, aún no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 4. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. (…)” 5. Que el artículo 54 de la Ley N° 19.880 establece que “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este volverá a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. (…)”

6. Que de los antecedentes de autos, aparece que a la fecha de la presentación del libelo de fojas 1, el Servicio de Impuestos Internos aún no resolvía la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces de fojas 58...

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