Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Julio de 2015
Ruc | GR-14-00057-2014 |
Fecha | 28 Julio 2015 |
Ric | 14-9-0000626-9 |
Emisor | Tribunal de Valparaiso (Chile) |
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E.O., JUAN PABLO
RUT N° 8.768.265-K
Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don B.Z.C., R. Nº10.767.0758-0, abogado, domiciliado en Avenida Valparaíso N°585, oficina 702, ciudad de Viña del Mar, V Región, en representación de J.P.E.O., RUT N°8.768.265-K, domiciliado en Calle 5 Norte 937, Departamento 504, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
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Señala que viene a interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N°105301000015, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada por carta certificada con fecha 19 de diciembre de 2013, la que dice relación con supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2011.
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Afirma que los antecedentes de la Liquidación señalan que mediante carta certificada, con fecha 09 de agosto de 2013, se procedió a notificar la Citación N°112300211, en la que se solicitó acreditar el origen de los fondos con que se solventó la compra de un departamento realizada el día 19 de mayo de 2010 por un monto de $60.000.000, pero que lamentablemente el reclamante nunca tomó conocimiento de dicha citación y en razón de ello no se dio oportuna contestación a la misma, procediéndose así a practicar la liquidación que se reclama.
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No obstante lo anterior, expone que la adquisición del Bien Raíz cuestionado tiene su origen en dineros recibidos a través de un contrato de mutuo celebrado con su madre por un monto de $60.000.000.
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Añade que fue con dichos dineros, provenientes del mutuo indicado, que la misma madre del reclamante compró y adquirió para don J.P.E.O. el inmueble objeto de la liquidación de autos, actualmente inscrita a su nombre en el conservador de bienes raíces.
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Sostiene que la inversión se encuentra plenamente justificada, por lo que solicita se deje sin efecto la Liquidación en todas sus partes, con costas.
A fojas 37 y siguientes compareció doña É.M.L., Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 28-07-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0299d688-7d4f-4a48-b9cd-85d441676035
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Timbre Electrónico Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
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Señala que, con fecha 26 de abril de 2011, la reclamante presentó declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, mediante F. 22 folio 90384331, en el cual declaró retiros por $3.642.900.- con crédito de impuesto de primera categoría de $619.293.- y sueldos por $507.567.-obteniendo una base imponible de Impuesto Global Complementario de $4.150.467.- y una base de Impuesto de Primera Categoría de $3.642.900.-
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Indica que producto de esa declaración se le formuló una observación en relación a la justificación del origen de fondos con los que adquirió un bien raíz por un monto de $60.000.000.-, donde dicha observación se le comunicó mediante Carta de Notificación N°310205878 de fecha 23 de junio de 2011 y, posteriormente, se emitió Citación N°112300211, la que fue notificada por Cédula con fecha 19 de agosto de 2013.
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Agrega que la reclamante no dio respuesta a la Citación para demostrar el origen de fondos de su inversión, por lo que se le notificó la Liquidación N°105301000015 de fecha 16 de diciembre de 2013.
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Señala que el contrato de mutuo que presenta el reclamante no es suficiente para justificar el origen de los fondos cuestionados, debido a que no lo aportó en la etapa de fiscalización y que este contrato presenta diversas observaciones, entre ellas que el pago de impuesto de timbres y estampillas se realizó cuatro años después de haber celebrado el contrato de mutuo y que no existen vicios reclamados en la emisión de la actuación administrativa impugnada.
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De acuerdo a lo expuesto, solicita que se confirme la actuación reclamada, desechando el reclamo de autos, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 35, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 48, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 50, se recibe la causa a prueba.
A fojas 53, Reposición de la reclamada, que se provee a fojas 54.
A fojas 56, reposición de la reclamante la que se provee a fojas 58.
A fojas 60, la reclamada evacua traslado, el que se provee a fojas 62.
A fojas 64, la reclamante cumple lo ordenado designando domicilio, lo que se provee a fojas 65.
A fojas 67, se resuelven Reposiciones de fojas 53 y 56.
A fojas 69, la reclamada acompaña lista de testigos y reitera documentos, lo que se provee a fojas 72.
A fojas 70, la reclamante acompaña lista de testigos, la que se provee Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 28-07-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0299d688-7d4f-4a48-b9cd-85d441676035
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Timbre Electrónico a fojas 72.
A fojas 71, la reclamante complementa lista de testigos, lo que se provee a fojas 72.
A fojas 74 a 75 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial, de...
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