Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Julio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453254

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Julio de 2015

RucGR-14-00057-2014
Fecha28 Julio 2015
Ric14-9-0000626-9
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

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E.O., JUAN PABLO

RUT N° 8.768.265-K

Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil quince.

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes comparece don B.Z.C., R. Nº10.767.0758-0, abogado, domiciliado en Avenida Valparaíso N°585, oficina 702, ciudad de Viña del Mar, V Región, en representación de J.P.E.O., RUT N°8.768.265-K, domiciliado en Calle 5 Norte 937, Departamento 504, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Señala que viene a interponer reclamo tributario en contra de la Liquidación N°105301000015, de fecha 16 de diciembre de 2013, notificada por carta certificada con fecha 19 de diciembre de 2013, la que dice relación con supuestas diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, correspondientes al año tributario 2011.

  2. Afirma que los antecedentes de la Liquidación señalan que mediante carta certificada, con fecha 09 de agosto de 2013, se procedió a notificar la Citación N°112300211, en la que se solicitó acreditar el origen de los fondos con que se solventó la compra de un departamento realizada el día 19 de mayo de 2010 por un monto de $60.000.000, pero que lamentablemente el reclamante nunca tomó conocimiento de dicha citación y en razón de ello no se dio oportuna contestación a la misma, procediéndose así a practicar la liquidación que se reclama.

  3. No obstante lo anterior, expone que la adquisición del Bien Raíz cuestionado tiene su origen en dineros recibidos a través de un contrato de mutuo celebrado con su madre por un monto de $60.000.000.

  4. Añade que fue con dichos dineros, provenientes del mutuo indicado, que la misma madre del reclamante compró y adquirió para don J.P.E.O. el inmueble objeto de la liquidación de autos, actualmente inscrita a su nombre en el conservador de bienes raíces.

  5. Sostiene que la inversión se encuentra plenamente justificada, por lo que solicita se deje sin efecto la Liquidación en todas sus partes, con costas.

    A fojas 37 y siguientes compareció doña É.M.L., Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 28-07-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0299d688-7d4f-4a48-b9cd-85d441676035

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    Timbre Electrónico Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  6. Señala que, con fecha 26 de abril de 2011, la reclamante presentó declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2011, mediante F. 22 folio 90384331, en el cual declaró retiros por $3.642.900.- con crédito de impuesto de primera categoría de $619.293.- y sueldos por $507.567.-obteniendo una base imponible de Impuesto Global Complementario de $4.150.467.- y una base de Impuesto de Primera Categoría de $3.642.900.-

  7. Indica que producto de esa declaración se le formuló una observación en relación a la justificación del origen de fondos con los que adquirió un bien raíz por un monto de $60.000.000.-, donde dicha observación se le comunicó mediante Carta de Notificación N°310205878 de fecha 23 de junio de 2011 y, posteriormente, se emitió Citación N°112300211, la que fue notificada por Cédula con fecha 19 de agosto de 2013.

  8. Agrega que la reclamante no dio respuesta a la Citación para demostrar el origen de fondos de su inversión, por lo que se le notificó la Liquidación N°105301000015 de fecha 16 de diciembre de 2013.

  9. Señala que el contrato de mutuo que presenta el reclamante no es suficiente para justificar el origen de los fondos cuestionados, debido a que no lo aportó en la etapa de fiscalización y que este contrato presenta diversas observaciones, entre ellas que el pago de impuesto de timbres y estampillas se realizó cuatro años después de haber celebrado el contrato de mutuo y que no existen vicios reclamados en la emisión de la actuación administrativa impugnada.

  10. De acuerdo a lo expuesto, solicita que se confirme la actuación reclamada, desechando el reclamo de autos, con costas.

    Los antecedentes del proceso:

    A fojas 35, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 48, se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 50, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 53, Reposición de la reclamada, que se provee a fojas 54.

    A fojas 56, reposición de la reclamante la que se provee a fojas 58.

    A fojas 60, la reclamada evacua traslado, el que se provee a fojas 62.

    A fojas 64, la reclamante cumple lo ordenado designando domicilio, lo que se provee a fojas 65.

    A fojas 67, se resuelven Reposiciones de fojas 53 y 56.

    A fojas 69, la reclamada acompaña lista de testigos y reitera documentos, lo que se provee a fojas 72.

    A fojas 70, la reclamante acompaña lista de testigos, la que se provee Documento firmado electrónicamente por don/ña F.J.O.R., el 28-07-2015.

    Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0299d688-7d4f-4a48-b9cd-85d441676035

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    Timbre Electrónico a fojas 72.

    A fojas 71, la reclamante complementa lista de testigos, lo que se provee a fojas 72.

    A fojas 74 a 75 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial, de...

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