Sentencia de Tribunal Atacama, 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552754830

Sentencia de Tribunal Atacama, 9 de Diciembre de 2014

RucES-04-00011-2014
Fecha09 Diciembre 2014
Ric14-9-0001707-4

Copiapó, nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS; Que a fojas 3, comparece don J.D.O., Cédula de Identidad 5.859.723-6, comerciante, domiciliado en calle Los Carrera N°3086, Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°

artículos 165 y siguientes del Código Tributario, en contra de Notificación de Infracción N°1251878, presuntamente cometida el día 30 de septiembre de 2014, la que fuera cursada en esa misma fecha por funcionarios fiscalizadores de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, organismo representado por don C.R.G., ambos domiciliados en Avenida M.A.M.N., Copiapó, por infracción al artículo 97 Nº10 del Código Tributario, por el traslado de mercaderías sin portar ni exhibir guía de despacho o facturas, avaluadas en $50.000.-.

Indica la reclamante que el día 30 de septiembre de 2014, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos lo controlaron en la carretera entre las ciudades de Caldera y Copiapó, para revisar la carga que transportaba. Señala el reclamante que el personal del Servicio le indicó que venía de vender dicha mercadería en Caldera ante lo cual adujo que se trataba de fruta en mal estado que transportaba para botarla. Señala que tiene como respaldo el boleto de peaje donde pasó a Caldera a las 15:59 horas, y que por dicho horario no era posible llegar a vender a la feria en Caldera. Finaliza diciendo que se siente perjudicado porque detrás de él venían otros vehículos que venían de la feria y que no fueron controlados.

A fojas 5, consta la notificación legal a la reclamada.

A fojas 13, la parte reclamada contesta el traslado otorgado. Señala que con fecha 30 de septiembre de 2014 alrededor de las 18:45 horas en el control carretero ubicado en la Tenencia Carretera Norte de Carabineros de Chile que se encuentra entre las ciudades de Copiapó y Caldera, los funcionarios del Servicio [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]de Impuestos Internos Benedicto Araneda Campos y C.F.F. controlaron el camión 3/4, placa patente DHLP-40 conducido por el reclamante, quien transportaba alrededor de 8 cajas que contenían naranjas y limones, indicando el conductor que eran de su propiedad, comprobando que esta fruta se encontraba en buen estado de conservación. Al requerírsele la correspondiente guía de despacho o factura que amparaba el traslado de las mercaderías, en un primer término señaló no contar con dicho documento, luego exhibió una guía de despacho del mes de marzo de 2014. Posteriormente dijo que era un contribuyente que estaba pagando su impuesto por medio de tasación, circunstancia que fue indagada por los funcionarios mediante una llamada telefónica a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, en la que se les informó que no presentaba tasaciones de impuestos y que registraba un inicio de actividades con el giro Almacenes Pequeños (venta de alimentos) de fecha 1° de enero de 1993 y que registraba término de giro simplificado. Agrega que las alegaciones del denunciado no pueden ser tomadas en cuenta ya que, además de no ser efectivas, no son relevantes para dejar sin efecto la infracción. Continúa el apoderado del Servicio de Impuestos Internos haciendo un análisis legal y reglamentario de la infracción que se sanciona para finalmente solicitar el rechazo del reclamo y que se condene al reclamante a una multa ascendente a la suma de

$150.000.-, equivalente al 300% del monto de la operación y a la accesoria de seis días de clausura, con costas.

A fojas 21 se recibió la causa a prueba fijando como punto de prueba el siguiente: 1.- "Efectividad de haber incurrido el contribuyente don J.E.D.O., R. 5.859.723-6, en la infracción descrita en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, que da cuenta de la Notificación de Infracción N°1251878 de fecha 30 de septiembre de 2014, por un valor de $50.000.-, antecedentes y circunstancias de hecho que así lo acrediten". [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]La resolución que recibió...

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