Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 3 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 556546318

Sentencia de Tribunal de Los Lagos, 3 de Diciembre de 2014

RucGR-12-00022-2014
Fecha03 Diciembre 2014
Ric14-9-0000880-6

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, A foja 1 comparece don P.R.H.D., R. 3.527.118-K, abogado, domiciliado en Calle Talca 119, oficina 301, Puerto Montt, en representación del contribuyente E.D.F., R. 10.867.700-7, del giro de cría de ganado, domiciliado en Sector Las Cuyas, Fresia, quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones Nros. 22770 A 22796 de fecha 22 de Enero de 2014, de la Unidad Puerto Varas del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Los Lagos, las que rechazan el total del crédito fiscal IVA del periodo tributario octubre 2010 hasta diciembre 2012, por conceptos de diferencias, multas, intereses y reajustes por un total de

$40.642.140, y solicita, en definitiva, se acoja el reclamo y se declare que el rechazo a los créditos es improcedente, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas Para fundar su reclamación, indica el contribuyente que la notificación N°2 de fecha 28 de Febrero de 2013 fue notificada por cédula en la persona de M.D., quien al momento de ser consultado indicó que " se me cayó al suelo mojado en la sala de ordeña, quedando embarrada, por lo cual no la entregué al interesado sin conocer la importancia del documento", posteriormente y con fecha 30 de Octubre de 2013 se le notifica la citación N° 4511 también por cedula en la persona de E.S.M., quien consultada al respecto expuso que efectivamente recibió de una funcionaria del Servicio una documentación, más una que le hicieron firmar para constancia del trámite; pero que extravió los documentos, por lo que el contribuyente no se enteró de su contenido hasta recibir las liquidaciones. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Indica que con fecha 22 de Enero de 2014 por medio de formulario 3300 folio 1369287 se le efectúo la notificación por cédula dejada en su domicilio, de las liquidaciones Nros. 22770 al 22796 en las cuales se rechaza el total de los créditos IVA de los períodos octubre 2010 a diciembre 2012; en contra de estas liquidaciones el contribuyente opone las siguientes excepciones y alegaciones:

  1. - Excepción de previo y especial pronunciamiento:

    Señala el contribuyente que está convencido de que el Servicio de Impuestos Internos realizó la notificación de acuerdo al artículo 11 del Código Tributario, pero que éstas no cumplieron con el objetivo de informar al contribuyente, ni del requerimiento de antecedentes ni de la citación posterior, pues de las tres formas de notificación que indica el mencionado código la única que otorga verdadera certeza de haberse recibido es la notificación personal. Señala en este punto el reclamante, que, el Servicio tiene dos herramientas descritas en los artículos 96 N°6 y 95 del CT para hacer cumplir su cometido cuando exista entrabamiento de la fiscalización, las cuales no se utilizaron procediendo a rechazar todos los créditos fiscales de los periodos ya mencionados, agrega también que el Servicio no respetó el artículo 21 del Código Tributario en su expresión "El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte...", pues no revisó

    ninguno de los libros o documentos que el contribuyente lleva para su contabilidad.

  2. - Excepciones de fondo del reclamo:

  3. - Indica en primera instancia el contribuyente que las liquidaciones carecen de legalidad, pues conforme a lo que indica el artículo 23 N° 5 del DL 825, la ley solo reconoce cuatro causales taxativas de rechazo de crédito fiscal por deficiencias en los documentos que lo sustentan, y que consisten en facturas no fidedignas, facturas falsas, facturas que no cumplan con los requisitos legales y reglamentarios y facturas que hayan sido otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes de IVA.

    Alega también que en relación a la certeza del tributo es necesario que los fiscalizadores realicen un análisis objetivo de la situación aplicando los conceptos de base imponible, tasa y monto del impuesto a cobrar, evitando efectuar presunciones sin fundamento legal, pues [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]se deben ceñir a lo que el derecho público establece, de modo tal que sólo se puede hacer aquello expresamente señalado.

  4. - Otra excepción que opone a las liquidaciones es la del derecho a la prueba, reconocida en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en Chile y en la Convención Americana de Derechos Humanos y el articulo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; esto porque no tuvo conocimiento previo y oportuno de las citaciones, por lo que se vio impedido de poder defenderse presentando la prueba necesaria para su defensa.

  5. - A modo de subsidio, en el supuesto que se desestimen por el Tribunal lo anteriormente planteado, el contribuyente indica que las liquidaciones reclamadas constituirán, en el caso de ser aceptadas, una grave violación al principio de Seguridad Jurídica. Explica esto indicando que dicho principio, establece la posibilidad de prever las consecuencias y el tratamiento tributario de todas las actuaciones del reclamante, y que se hace necesario que las normas que regulan la relación Fisco-contribuyente se adecuen a esta orientación, esto entendido como la delimitación clara y precisa de las atribuciones y obligaciones de la administración tributaria, garantizando con ello la asequibilidad de la aplicación equitativa de los tributos.

  6. - Sostiene también que los intereses y créditos aplicados sumados, superan el monto de las diferencias que el Servicio estableció en las liquidaciones, y de los cuales tampoco tuvo conocimiento el contribuyente, por lo que a su juicio le ampara una presunción eximente de responsabilidad, por no conocer del requerimiento ni de la citación que formuló el órgano fiscalizador.

  7. - Finalmente, sostiene que los fiscalizadores no...

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