Oficio nº 009386 de 5 de Febrero de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 39 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º D.L. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 560926974

Oficio nº 009386 de 5 de Febrero de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 39 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º D.L. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Mediante la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que la mutual le otorgó a partir del 28 de mayo del año pasado -por efecto del 70% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades, como consecuencia del accidente laboral que le aconteció el 14 de diciembre de 2012-, por cuanto reclama que para la determinación de este beneficio le consideraron los montos de las remuneraciones por las cuales se le hicieron cotizaciones en su Administradora de Fondos de Pensiones, y no los valores que se consignan en sus Liquidaciones de Sueldos que resultan ser superiores a aquéllos, perjudicándolo su empleador económicamente, y resultando un beneficio de muy baja cuantía, que no le alcanza para cubrir sus necesidades básicas, no pudiendo su cónyuge trabajar por tener que cuidarlo a usted y a su hijo pequeño.


  2. - Requerida al respecto la referida Entidad Mutual, ha informado acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para configurar la mencionada pensión de invalidez total y su valor inicial, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como los cálculos realizados por la señalada Mutualidad para determinar la pensión de invalidez total a que Ud. tiene derecho, se encuentran bien aplicados.


    En efecto, mediante Resolución, de 28 de mayo de 2014, la ya indicada Comisión Central Evaluadora de la Asociación recurrida fijó a Ud. una pérdida de capacidad de ganancia de un 70%, por los diagnósticos "Luxofractura T9-T11. Artrodesis T8 a T12. TEC leve. Neuropatía nervio cubital a nivel de codo derecho leve. TEC antiguo no laboral y Parálisis facial periférica izquierda no laboral", y con las secuelas "Paraplejia espástica T10 Asia A. Vegija neurogénica. Intestino neurogénico. Disfunción erectil. DOC leve post TEC. Trastorno adaptativo mixto persistente y Dolor miofascial dorsolumbar crónico". Ello le generó el derecho a una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744, la que se configuró por Constitución de Pensión Accidente del Trabajo..., de 1° de septiembre de 2014, de la ya individualizada Mutualidad, a contar del 28 de mayo del...

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