Oficio nº 069284 de 2 de Noviembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 38 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503802

Oficio nº 069284 de 2 de Noviembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 35 y 38 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Por la presentación de la suma, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, señalando en esta oportunidad que no ha recibido una indemnización global de la Ley N°16.744 por la enfermedad profesional que padece, y que en el pago retroactivo de la pensión de invalidez parcial de la citada norma legal a la cual tiene derecho, le faltan siete meses, ya que, a su juicio, ésta debería habérsele concedido desde la fecha en que se detectó su patología en diciembre de 2006.


  2. - Requerida al respecto la Asociación Chilena de Seguridad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez parcial y su monto inicial, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, en primer término, cabe precisarle que el artículo 35 de la aludida Ley N°16.744 dispone que si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global. Como en su caso se le declaró una pérdida de capacidad de ganancia de un 40%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de dicha disposición, debió acceder a una pensión de invalidez parcial y no a una indemnización, ya que quedó en el rango de una invalidez igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.


    Hecha esta precisión, este Organismo debe manifestarle que ha analizado su expediente previsional, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta ocasión, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la Mutualidad recurrida para configurar la pensión a que tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución de 11 de julio de 2008, modificada por Resolución de 15 de enero de 2010, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos evaluó su patología, declarándole una incapacidad de ganancia de un 40%, por el diagnóstico "Osteonecrosis avascular cabeza húmero bilateral". Ello le generó el acceso a una pensión de invalidez parcial de la Ley N°16.744 , por un monto inicial de $237.837 mensuales, a contar del 11 de julio de 2008, y que la Entidad Mutual ya antes mencionada le concedió a través de Constitución de Pensión Enfermedad Profesiona, de 14 de diciembre de 2009, pagándola en su valor correcto por el período...

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