Oficio nº 006384 de 31 de Enero de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 39 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748130

Oficio nº 006384 de 31 de Enero de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26 y 39 Ley Nº16.744 y arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Por presentación de la suma, ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que el Instituto de Seguridad Laboral le otorgó, producto del accidente del trabajo que le aconteció el 18 de abril de 2008, por cuanto no está de acuerdo con el monto que se le asignó a este beneficio, ya que no le alcanza para cubrir sus gastos de alimentación, teniendo en la actualidad cuatro hijos estudiantes.


  2. - Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión de invalidez total, adjuntando el expediente correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por el señalado Instituto para configurar la pensión de invalidez total a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente :


    a) Mediante Resolución Exenta N° AT09-170, de 4 de noviembre de 2009, la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Sur de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana fijó a Ud. una pérdida de capacidad de ganancia de un 90%, por el diagnóstico "Amputación transradial bilateral", por el infortunio que le ocurrió el 18 de abril de 2008. Ello le generó el derecho a una pensión de invalidez total de la Ley N°16.744, a partir del 4 de noviembre de 2009, beneficio que debió pagarse a contar del 8 de diciembre del indicado año, ya que percibió subsidios por incapacidad laboral hasta el 7 de diciembre de 2009.


    Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la mencionada Ley N° 16.744, deben considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral ( abril de 2008), correspondiendo en este caso al período comprendido entre octubre de 2007 y marzo de 2008. Sin embargo, como conforme a los Certificados de Cotizaciones de AFP. Provida, de 5 de enero y 7 de junio de 2010, en el mencionado lapso Ud. no registra remuneraciones imponibles, debió buscarse hacia atrás un mes con cotizaciones para configurar un nuevo período...

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