Oficio nº 018267 de 26 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 44 y 63 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; art. 6º Ley Nº19.454 y art. 33 DL. Nº670, de 1974.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481698

Oficio nº 018267 de 26 de Marzo de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Arts. 26, 44 y 63 Ley Nº16.744; arts. 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; art. 6º Ley Nº19.454 y art. 33 DL. Nº670, de 1974.)

  1. - Mediante las presentaciones de la suma, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, solicitando y reiterando se analice la determinación de la pensión de viudez de la Ley N°16.744 que le concedió esa mutualidad -originada por el fallecimiento de su cónyuge, el 11 de noviembre de 2011-, ya que, por una parte, estaría disconforme con la demora en la percepción sólo en agosto de 2013 de la pensión de invalidez total de dicho cuerpo legal a la cual tuvo derecho su cónyuge, pero que no alcanzó a recibir directamente debido a su muerte y, por otra, no estaría de acuerdo con el monto acumulado de su pensión de sobrevivencia, el cual se le habría cursado solamente en febrero del presente año.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la respectiva prestación de supervivencia y su valor inicial, acompañando la documentación básica de respaldo correspondiente.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, si bien el procedimiento utilizado por esa Entidad Mutual para constituir esta pensión sería el adecuado, el cálculo realizado, de conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista en esta oportunidad, no resulta correcto.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    1. Por Resolución de Pensión Supervivencia, de 10 de febrero de 2014, esa Asociación le otorgó a la interesada una pensión de viudez de la Ley N°16.744, en su condición de cónyuge sobreviviente, a raíz del fallecimiento de este último, por un monto inicial de $118.634,40 mensuales, a partir del 11 de noviembre de 2011.


    Cabe hacer presente previamente que por Resolución, de 23 de octubre de 1992, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud de la Región de Atacama, evaluó la pérdida de capacidad de ganancia del causante, a raíz de la enfermedad profesional Silicosis Pulmonar, fijándola en un 25%, lo que le dio derecho al trabajador a una indemnización global de la Ley N°16.744 por un monto equivalente a 7,5 sueldos base, la cual le fue pagada por la Mutual a través de Resolución, de 12 de mayo de 1993, y donde para su configuración se utilizaron las remuneraciones imponibles de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del diagnóstico médico (octubre de 1992), correspondiendo al período abril a septiembre de 1992, en donde se...

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