Decisión nº C774-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848722

Decisión nº C774-14, de Consejo de Transparencia de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C774-14

Entidad pública: Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río

Requirente: Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Sotero de Rio

Ingreso Consejo: 23.04.2014

En sesión ordinaria N° 586 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C774-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y los Decretos Supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de marzo de 2014, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Dr. Sótero de Río solicitó al Complejo Asistencial del mismo nombre, las bases de licitación elaboradas para el servicio de casino de funcionarios, solicitando que la entrega se realice antes de la respectiva toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de abril de 2014, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Dr. Sótero de Rio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero de Rio, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 1.968, de 02 de mayo de 2014, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias solicitó al reclamante subsanar su amparo, conforme a lo siguiente: (1°) Señale las razones por las cuales deduce reclamación en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dado que del timbre de recepción consta que la solicitud de información se presentó ante el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; (2°) Para el caso de comparecer en representación de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital Sótero del Río, acompañe poder conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.880, pues de lo contrario, se entendería interpuesto el reclamo a título personal.

La recurrente, mediante correo electrónico de 05 de mayo de 2014, acompañó los documentos que acreditan su calidad de miembro del Directorio de la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Sótero del Río, señalando que la solicitud...

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