Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537258630

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 24 de Julio de 2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucAB-15-00200-2013
RIT13-9-0000901-6
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusFallada

"V.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00200-2013

RUC N°: 13-9-0000901-6

LAPM/KRC

Santiago, veinticuatro de julio de 2014.

VISTOS:

Uno. A fojas 1, con fecha 30 de mayo de 2013 comparece don M.R.V.A., R.. 3.923.291-k, comerciante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1294, oficinas 46-47-48, Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), que conforme a la causal del N° 1 del artículo 149 del Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra del reavalúo que afecta a la propiedad de su dominio, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.

Dos. Señala que mediante escritura pública de compraventa de fecha 8 de febrero de 1996 adquiere la oficina 904 del edificio ubicado en calle Estado 57, de Santiago Centro de la Región Metropolitana. El dominio a su nombre se encuentra inscrito a fs. 10.854 Nro. 10.374 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1996. La propiedad se encuentra enrolada bajo el número 25-533 de la comuna de Santiago. Hasta el 2° semestre del año 2012 la propiedad estaba avaluada en

$22.149.622.- y según el nuevo avalúo vigente a contar del 1 de enero de 2013 es de

$51.038.846.-. Teniendo una aumento del 130%, sin existir a su juicio variación alguna que justifique este aumento.

Por el contrario, el bien común del terreno donde se emplaza el edificio, en la parte destinada a estacionamientos de superficie, dejo de ser bien común, pasando a ser de dominio único y exclusivo, mediante la escritura pública de compra venta de fecha 2 de octubre de 2000, ante el Notario Público de Santiago don M.C.P.C.M..

De acuerdo a lo anterior, la superficie del bien común del terreno disminuyó en 576m2.

según se lee de la cláusula tercera de la escritura antes señalada. Por esto el detalle que importa para los efectos de esta reclamación dice relación con la superficie que el Servicio de Impuestos Internos considera para los efectos del avalúo del prorrateo de los bienes comunes, prorrateo que figura con un valor de $38.020.243.- pero desconociendo primeramente, la superficie del terreno que se considera bien común para estos efectos y enseguida el valor asignado por el Servicio de Impuestos Internos a dicho bien común, antecedentes sin los cuales no se puede calcular el valor que le corresponde pagar como propietario en el prorrateo de los bienes comunes.

Documento firmado electrÃ3nicamente por don/ña L.A.P.M., el 24-07-2014.

Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente cÃ3digo de verificaciÃ3n c58d3867-a99c-46b7-9b16-690d1bbfa36a 1

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Timbre ElectrÃ3nico En el detalle catastral de la propiedad se señala como rol del bien común el 25-90475, pero al buscarlo en la sección de avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos, no aparece como tal.

Además de lo anterior, argumenta que los valores comerciales de las oficinas del edificio se venden a un precio muy inferior al valor fiscal asignado a su propiedad, para acreditar esto acompaña fotocopia de una inscripción de dominio de la oficina 705 de Estado 57, similar en características, a su juicio, que la de él, del mes de octubre de 2012, en la cual consta y se acredita que el precio de venta por dicha oficina fue de $22.000.000.- precio muy inferior, a su juicio, al que el Servicio de Impuestos Internos le asigna a su avalúo fiscal.

Agregando que para él resulta poco lógico que el valor del prorrateo del bien común excede en casi 3 veces el valor del inmueble propiamente tal.

Fundando su reclamación en la causal N°1 del artículo 149 del Código Tributario, siendo esta la determinación errónea de superficie de los terrenos o construcciones, pues tal como se acredito la superficie del terreno donde se emplaza el edificio, considerado este como bien común, producto de la enajenación señalada, variando en su beneficio, toda vez que al disminuir la superficie del bien común y por ende su valor, disminuye el valor del prorrateo en dicho bien común, y en subsidio desconoce la superficie y valor sobre la cual se aplica el porcentaje de prorrateo que le corresponde en los bienes comunes, cifra que no se señala en la notificación recibida.

Tres. En virtud de lo expuesto solicita tener por presentado el reclamo en contra del reavalúo de la oficina o departamento 904 del edificio ubicado en calle Estado 57, Santiago. Y en definitiva declarar: 1.- Se deje sin efecto el reavalúo del inmueble, por haber sido determinado erróneamente, atendida la superficie del terreno donde se emplaza el edificio; 2.- Se corrija el nuevo avalúo de acuerdo a la superficie y valor del bien común del terreno; y 3.- Como consecuencia de lo anterior, disminuya el avalúo fiscal asignado a la propiedad reclamada.

Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1) Fotocopia de escritura de compraventa de la oficina 904 ubicada en calle Estado 57, S.C., Región Metropolitana, otorgada en la Notaria de Santiago, de don G.H.M., de fecha 8 de febrero de 1996; 2) Copia del aviso de notificación del nuevo reavalúo de la oficina 904 de Estado 57; 3) Fotocopia del avalúo vigente al segundo semestre del año 2012; 4) Fotocopia de inscripción de dominio de fs. 68001 Nro. 103547 del año 2012, referida a la compra de la oficina 705 ubicada en calle Estado 57, S.C., Región Metropolitana; 5) Fotocopia de escritura de compraventa de 576mts2. de bien común (terreno), ubicado en calle Estado 57, S.C., Región Metropolitana, otorgada en la Notaría de Santiago, de don M.C.C.M., de fecha 2 de octubre del año 2000.

Quinto

A fojas 23, con fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a...

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