Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 20 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537245370

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 20 de Junio de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0000730-7
Fecha20 Junio 2014
RucAB-08-00049-2013

T., veinte de junio de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas 1 y siguientes, comparece don R.A.C.J., Ingeniero Civil Industrial, cédula de identidad N°10.335.723-3, domiciliado en calle Pineda del Mar N°01695 de la ciudad de Temuco, quien dentro de plazo legal y de conformidad a lo establecido en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra del reavalúo fiscal del inmueble de su propiedad, rol 03220-085 de la comuna de Temuco, denominado parcela D-8 del loteo Esperanza de Chivilcan, por el cual se aumentó la tasación de dicha propiedad de $9.823.151.- a la suma de $100.830.000.- para el primer semestre del 2013, solicitando que se deje sin efecto dicho reavalúo, manteniéndose la actualización del mes de septiembre de 2012, o bien se ajuste dicho valor de acuerdo a la tasación comercial del predio, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y que se consignan a continuación:

Antecedentes

Expone el reclamante que es propietario de la Parcela D-8 del Loteo Esperanza de Chivilcán de la comuna de Temuco, de una superficie de 5.000 metros cuadrados, ubicada en el borde del limite urbano de la ciudad y que proviene de un predio de mayor extensión de 80 hectáreas, agregando que adquirió

dicha propiedad el 9 de julio de 2012 por un precio de $13.500.000.- Señala además que según consta en plano que acompaña, dicho Loteo tiene parte de sus parcelas en zona urbana y parte en la zona rural rural de la comuna de Temuco.

  1. Fundamentos del reclamo: Expresa que si bien el proceso de reavalúo fiscal de predios no agrícolas no habitacionales, tiene su fundamento en las Leyes Nos.

    17.235, 20.455 y 20.650 y sus modificaciones, dicho proceso no puede estar ajeno a los criterios técnicos y legales para su determinación, o bien superar los valores comerciales de los bienes raíces, pues ello va en directo perjuicio de los contribuyentes. Señala que el artículo 149 y siguientes del Código Tributario consagra la posibilidad que el contribuyente pueda formular reclamo por las causales acotadas que señala dicha disposición legal, si le resultan agraviantes. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]1

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Manifiesta que tal como consta en el documento que acompaña, en el mes de septiembre de 2012 se efectuó un proceso de actualización del valor de tasación fiscal del inmueble, el cual lo dejó 100% afecto a contribuciones por un valor de $9.823.151.- Posteriormente, indica que dicha actualización se corrige por este proceso de avalúo general y se fija en la suma de

    $100.830.000.-, y que ante la evidente desproporción del valor, ya que la tasación fiscal supera en más de nueve veces el valor comercial de la propiedad, las reglas de la lógica y la experiencia hacen ver que debe existir un error o una evidente injusticia.

    Expone la reclamada que utilizando los medios que otorga la página web del Servicio de Impuestos Internos, indagó sobre los antecedentes y catastro del predio, concluyendo que lo único concreto es que el plano de zonificación de la comuna de Temuco clasifica un sector de Temuco, que inclusive abarca los sectores comerciales de la Avenida P. de V. en el código HBB039, con un valor por metro cuadrado de $20.166.-, por lo cual los sistemas simplemente multiplicaron dicha suma por los 5.000 m2 de superficie y se fijó la tasación fiscal en la suma $100.830.000.-

    A continuación, se pregunta si la hectárea en el borde urbano de Chivilcán vale más de $200.000.000.-; si es igual el potencial comercial de bodega industria o habitacional de otro sector de Temuco; si el valor comercial de otras transacciones del sector alcanzan la suma mencionada y si se consideró que la parcela tiene una superficie útil reducida, ya que posee arboledas y pendientes.

    Continúa señalando que (la respuesta a) tales interrogantes no fluye de las bases de datos del Servicio, pero pese a lo reducido de las causales del artículo 149 de la Ley de Impuesto Territorial, al consultar información general sobre el proceso de reclamos de avalúo en la página en Internet del Servicio, específicamente sobre las causas o motivos legales para presentar un reclamo, se dan ejemplos casuísticos que coinciden con las interrogantes referidas.

    Señala en este sentido, que reclama en virtud de la causal dispuesta en el artículo 1492 del Código Tributario, que se refiere a la aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno, indicando que la información del proceso de reclamos que proporciona el 2

    [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    propio Servicio de Impuestos Internos en su página web, ratifica que nos encontramos en esta causal, a través de los ejemplos que proporciona, los cuales asocia con la situación particular que le afecta. Así, respecto de los ajustes por características físicas del terreno con respecto al sitio más frecuente o común del sector o barrio, expone que es evidente que la tasación del Servicio no consideró

    los valores comerciales de las transacciones del sector, tal como acredita con de las copias de inscripciones de dominio que acompaña en un otrosí de su reclamo, las cuales dan cuenta de las ventas de los siguientes predios: Lote D-16

    "Esperanza de Chivilcan", 5.387 metros cuadrados en $12.000.000.- el 17 de enero del año 2012; Lote C-A2 "Esperanza De Chivilcan", 5.032,60 metros cuadrados en

    $14.000.000.-, con fecha 27 de abril de 2012; Parcela N°19 "El Porvenir" 5.152 metros cuadrados en $15.000.000.-, el 21 de julio de 2012. Manifiesta la reclamante que ya estos antecedentes por si solos demuestran que el valor fiscal no guarda ninguna relación con la realidad del sector. Agrega también que en la página web del Servicio, en la sección de "Preguntas Frecuentes" de este proceso de reaavalúo, ante la consulta si el avalúo fiscal corresponde a una tasación comercial de la propiedad, el ente fiscalizador responde que el avalúo fiscal no representa ni corresponde al valor comercial de una propiedad, pero para su determinación se utilizan y estudian fuentes objetivas y concretas de información de precios, como, por ejemplo, valores de transferencia de las propiedades, así

    como las tasaciones comerciales de instituciones financieras en las distintas zonas del país".

    Asimismo, expone respecto de la forma del terreno, que por las fotografías que acompaña, es evidente que la superficie útil no es íntegra, por lo que este hecho también refuerza la sobretasación en que incurre el Servicio de Impuestos Internos. También menciona que consta de las fotografías que acompaña, que las pendientes del terreno reflejan el carácter rural del predio, que su superficie no es útil, que no es sitio eriazo y que por mucho su valor no es

    $200.000.000.- la hectárea.

    Respecto de otras circunstancias que afecten negativamente el valor de la propiedad, señalada en la referida página web, menciona como ejemplo el Servicio una tasación fiscal superior al valor comercial, argumentando el reclamante que este criterio es concluyente, pues la contribución territorial debe 3

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    guardar una cierta concordancia con la tasación comercial, pues el valor de venta o adquisición de un bien raíz mide el patrimonio para su dueño, por lo que el impuesto fiscal no podría gravar un patrimonio que no se tiene y que no tendría sentido pagar contribuciones por una tasación fiscal que no guarda relación con el valor patrimonial del terreno. Agrega que ningún propietario del loteo C. ha llegado siquiera a los $30.000.000.- por hectárea, y aunque llegara a dicho valor, expone que no se ajusta a la tasación que le asigna el Servicio de Impuestos Internos por más de $100.000.000.-, por lo que dicha situación debe corregirse por la via de esta reclamación.

  2. Consideraciones finales y peticiones concretas: En este acápite, señala que la situación que describe en el cuerpo de su reclamo debe ser corregida y fijarse una tasación fiscal acorde con las reales caracteristicas del inmueble de su propiedad, por lo cual solicita que se tenga por interpuesto el reclamo en contra del reavaluo fiscal del inmueble rol 03220-085 de la Comuna de Temuco, denominado parcela D-8 del "Loteo Esperanza" de Chivilcan, dejándose sin efecto la tasación fiscal fijada en la suma de $100.830.000.- para el primer semestre del 2013, manteniéndose el valor de la actualización efectuada en el mes de septiembre del año 2012, o bien ajustando el valor del inmueble a un monto cercano a la tasación comercial del predio, sin perjuicio del criterio que estime pertinente aplicar este Tribunal.

    DILIGENCIAS DEL PROCESO:

    A fojas 29, se tiene por interpuesto el reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, confiriéndose traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados por el contribuyente en su reclamo.

    A fojas 31 y siguientes, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, y que se consignan a continuación: 4

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  3. Antecedentes de la tasación fiscal del predio rol de avalúos 3220-85:

    Manifiesta la reclamada que el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235.-...

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