Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537246802

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 28 de Julio de 2014

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric13-9-0000755-2
Fecha28 Julio 2014
RucAB-08-00047-2013

Temuco, veintiocho de julio de dos mil catorce.-

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece doña L.D.C.F.P., cédula de identidad N° 8.929.769-9, ingeniero comercial, en representación de la contribuyente INMOBILIARIA FLORES DEL SUR LTDA. sociedad del giro de su denominación, R. 78.761.230-K, ambas domiciliadas en Callejón Massmann N° 409, comuna de Temuco, quien expresa que conforme al artículo 149 y siguientes del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, viene en deducir reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la tasación del inmueble de su propiedad, rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco.

Al efecto, expone que su representada es única dueña de la propiedad denominada Lote V1-V3 ubicada en el lugar Valle de F. de la comuna de Temuco, y que en el mes de abril de 2013 fueron notificados del nuevo avalúo de la propiedad, ascendente a la suma de $722.224.051.- monto que a su juicio considera desproporcionado, ya que no se han presentado cambios significativos en el sector que impliquen una variación de esa magnitud en los valores de tasación.

Añade que la propiedad cuenta con una sobretasa por sitio no edificado, lo que no corresponde a la realidad, ya que desde el mes de agosto de 2012 cuenta con la construcción de una sala de ventas aprobada por la Municipalidad de Temuco, según permiso de edificación N° 851 de fecha 2 de agosto del año 2012, que acompaña.

Manifiesta que en el reavalúo efectuado por el Servicio, se ha tasado el total del terreno en el mismo valor sin considerar que en el sector coexisten dos áreas de acuerdo al plan regulador, encontrándose una parte en el sector denominado ZM1 y otra en el sector de uso habitacional designado como ZH3, lo que a su juicio implica otros precios en los terrenos.

Concluye señalando que su libelo se funda en las causales dispuestas en el artículo 149 números 1 y 2 del Código Tributario, y solicita que se acoja su reclamo, declarándose que no corresponde el cobro por sobretasa por nicamente por don/ña O.I.C.R., el 28-07-2014.

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sitio no edificado y que se defina el avalúo fiscal considerando los metros que se encuentran en la zona ZM1 y la superficie que se sitúa en la zona ZH3.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 34, se tiene por interpuesto reclamo en contra del avalúo determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y se confiere traslado a dicha entidad fiscal para contestar. La misma resolución, además, tiene por acompañados los documentos aportados en el reclamo.

A fojas 36 y siguientes, comparece don C.S. TORRES, Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone, que se consignan a continuación:

Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, contenidas en la Ley 17.235.- sobre Impuesto Territorial, determinó el avalúo de la propiedad que se reclama de conformidad a parámetros técnicos y criterios objetivos de general aplicación, motivo por el cual debe desecharse el argumento planteado por el reclamante de que el nuevo avalúo es desproporcionado e injusto porque el sector no ha sufrido cambios importantes, ello porque de conformidad a lo expuesto, las bases técnicas aplicadas al proceso, determinaron los valores de terrenos, los coeficientes guías por manzana predial y los factores de ajuste a los valores unitarios de construcción por localización en áreas comerciales, cuando estas

últimas existían.

En segundo término, respecto del argumento del reclamante de que al inmueble se le aplica sobretasa por sitio no edificado, expresa que de conformidad a los antecedentes que figuran en la base de datos del Servicio, al mes de febrero de 2013, el rol de avalúos 4000-45 de la comuna de Temuco, de una superficie de 11.736 metros cuadrados, carecía de construcciones. En el mismo orden, hace presente que mediante el formulario N° 2118 del 1 de octubre de 2012, la reclamante solicitó eliminar la referida sobretasa, motivo por el cual se nicamente por don/ña O.I.C.R., el 28-07-2014.

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procedió a subdividir el Rol 4000-45 generando dos roles: el 4000-46 con una cabida de 3.475 metros cuadrados al que se le elimina el cobro de sobretasa; y el rol 4000-45 con una superficie de 8.261 metros cuadrados, afecto al pago de sobretasa. En este punto, expone la reclamada que al mes de febrero de 2013, el proceso descrito no se encontraba afinado, lo que explica que no se haya dictado la resolución que se pronuncie al respecto.

En relación a que la tasación no consideró que en el sector coexisten dos áreas de acuerdo al plan regulador municipal, la reclamada manifiesta que tal situación no atañe a las consideraciones utilizadas por el Servicio para efectos de determinar el avalúo fiscal del terreno, porque dicho antecedente no corresponde a ninguno de los elementos técnicos dispuestos por la ley para realizar una tasación de impuesto territorial. Añade que la zonificación municipal obedece a objetivos distintos, como emitir pronunciamientos sobre las peticiones de permisos de construcción presentados por las personas que viven dentro de la respectiva comuna.

Concluye solicitando tener por evacuado el traslado del reclamo tributario interpuesto por la Inmobiliaria Alto Sur Limitada, pidiendo su rechazo en todas sus partes, con costas.

A fojas 41, se tiene por evacuado el traslado del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 43, se recibió la causa a prueba, fijándose el punto sobre el cual ésta debía recaer.

A fojas 48, la reclamada acompaña documentos.

A fojas 113, la reclamada hace presente consideraciones en relación a la prueba rendida.

A fojas 117, se dispone que la Secretaria Abogado del Tribunal certifique si existen diligencias pendientes en la causa.

A fojas 119, rola certificación de la Secretaria del Tribunal que señala que no existen diligencias pendientes y que el término probatorio se encuentra vencido.

A fojas 120, se trajeron los autos para fallo.

Con lo relacionado y, nicamente por don/ña O.I.C.R., el 28-07-2014.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 1 y siguientes comparece la contribuyente sociedad Inmobiliaria Flores del Sur Limitada, quien conforme a lo establecido por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de avalúo de bienes raíces en contra de la retasación del inmueble rol 4000-45 de la comuna de Temuco efectuada por el Servicio de Impuestos Internos para el año 2013, por estimar errónea dicha actuación, conforme los antecedentes y argumentos que expone en su libelo.

SEGUNDO

Que, a fojas 36 y siguientes, comparece don C.S.T., individualizado previamente, quien evacuando el...

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