Decisión nº C1940-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596618

Decisión nº C1940-13, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2014

Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1940-13

Entidad pública: Dirección de Presupuestos (DIPRES)

Requirente: Benjamín Carriquiry Berner

Ingreso Consejo: 06.11.2013

En sesión ordinaria Nº 515 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1940-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.641, N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 1263/1975, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado; el Decreto N° 854/2004, del Ministerio de Hacienda que Determina Clasificaciones Presupuestarias y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Benjamín Carriquiry Berner, el 21 de octubre de 2013, solicitó a la Dirección de Presupuestos -en adelante, indistintamente la DIPRES-, información trimestral del gasto (años 2009 al 2013) para todo el sector gobierno central, desagregado por: sector, institución, programa, subtítulo, ítem, asignación, subasignación, suma (requerimiento), suma (compromisos), suma (devengado). Todo ello en formato CD/DVD.

2) RESPUESTA: La Direccion de Presupuestos, por el ORD. N° 1552, de 25 de octubre de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que:

a) En la página web de la DIPRES, www.dipres.gob.cl, sección "recorra informes por: período, instituciones, tipo de contenido" se encuentra a disposición permanente del público y en formato digital, la ejecución presupuestaria del Gobierno Central para los años y periodicidad requerida en su presentación, y con la desagregación (subtítulo) prevista en la Ley de Presupuestos del sector público de cada año.

b) La información correspondiente al cuarto trimestre de 2013 se encontrará disponible para su consulta en la web antes indicada, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, según lo dispone la Ley de Presupuestos del Sector Público 2013.

c) En cuanto a la desagregación del gasto en ítem, asignación, subasignación, requerimientos y compromisos, dichos antecedentes son materias propias de los diversos órganos del gobierno central.

d) Es del caso señalar, que la información referida al "devengado", corresponde a la publicación de la ejecución aludida en el literal a) precedente, conforme a los principios aplicables a la Contabilidad General de la Nación.

3) AMPARO: El 6 de noviembre de 2013, don Benjamín Carriquiry Berner dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información y en que la información solicitada está en posesión de otro órgano o servicio. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Si bien la información solicitada está en la página web institucional, no lo está en el detalle solicitado. Para obtener la información con el detalle requerido, se indica que "dichos antecedentes son materias propias de los diversos órganos del Gobierno Central".

b) Al respecto, señala que los artículos 10 y 11 de la Ley de Transparencia establecen el derecho de acceso a la información, salvo los casos que la misma ley excluya. En el artículo 11, se establece que conforme al principio de la relevancia, se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.

c) En este caso, la información que posee la DIPRES (información desagregada según lo solicitado) se presume relevante cualquiera sea el origen (en este caso los "diversos órganos del Gobierno Central"). La DIPRES posee esta información, ya que es parte de la información que los órganos del Gobierno Central le envían periódicamente o lo obtiene directamente a través del sistema SIGFE que administra dicho organismo.

d) Desde el punto de vista práctico, pedir esta información a cada uno de los órganos del Gobierno Central implicaría una carga de trabajo mayor para cada uno de estos órganos y así también para la misma DIPRES, pues a su juicio, cada uno de los diversos órganos del estado solicitará a la Mesa de Ayuda de SIGFE (administrado por la misma DIPRES) esta información; o en caso contrario, hacerlo manualmente desde el sistema, lo cual son varias horas de trabajo. Ello implicaría una gran carga de trabajo para cada Servicio y para la misma DIPRES. En cambio, al hacerlo centralizado, la DIPRES debe hacer la consulta sólo una vez en su base de datos, siendo esto mucho más eficiente.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 4727, de 13 de noviembre de 2013, a la Sra. Directora de Presupuestos, quien a través del ORD. N° 1744, de 2 de diciembre de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La Dirección de Presupuestos se pronunció sobre la solicitud -en tiempo y forma-, comunicando al solicitante que parte de la información se encontraba permanentemente a disposición del público, y la restante correspondía a materias propias de los diversos órganos del Gobierno Central, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 13 de la Ley de Transparencia. Por tanto, queda en evidencia que no denegaron la información solicitada por el requirente, y la respuesta correspondiente fue remitida dentro del plazo legal.

b) El artículo 24 de la Ley de Transparencia, dispone que el amparo procede ante dos supuestos: el vencimiento del plazo para la entrega de la información requerida, y la denegación de la información. Al respecto señala que en el presente caso no ha concurrido ninguno de los dos supuestos, ya que la parte de la información que no fue proporcionada, se funda en el artículo 13 de la Ley y no en el artículo 21. "En consecuencia, no ha ocurrido una denegación de información, sino que una derivación general, por pertenecer la información solicitada a múltiples organismos, lo que en ningún caso puede calificarse como denegación de información".

c) Por su parte, indica que el artículo 15 de la Ley de Transparencia dispone que cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.

d) En dicho contexto, esa Dirección respondió al reclamante que la información trimestral del gasto de los años 2009 al 2013, para el Gobierno Central, desagregado por sector, institución, programa y subtítulo, se encuentra disponible en la web y en los términos de desagregación a nivel de Subtítulos, conforme lo dispone la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

e) Por su parte, en atención a lo establecido por el artículo 13 de la Ley de Transparencia, para el nivel de desagregación de la información que busca, corresponde que el solicitante formule su petición directamente a las entidades del Gobierno Central, las que serían competentes para conocer de los distintos aspectos comprendidos en esta solicitud de acceso a la información al nivel de detalle que se pide, y respecto de las cuales le interesa su pronunciamiento en relación con la materia referida a la "Información trimestral del gasto (años 2009 al 2013) para todo el sector del Gobierno Central desagregado por ítem, asignación, subasignación, (suma)requerimiento y (suma)compromisos", por cuanto, esa parte de la solicitud, se refiere a información que es elaborada y mantenida en poder de los órganos de la Administración del Estado del Gobierno Central, circunstancias que fueron comunicadas oportunamente al requirente.

f) Como se señaló, la respuesta de esa Dirección no implicó una denegación de información, ya que no posee los documentos antes referidos en los términos requeridos por el recurrente, sino que dispone de parte de dicha información, en los términos exigidos por el artículo 15 de la Ley de Presupuestos N° 20.641, la que fue debidamente compartida con el requirente.

g) Del mismo modo, respecto de la parte de la información que esa Dirección no posee, y a la cual la propia Ley la considera como el supuesto de "no poseer los documentos solicitados", se informó al requirente la forma de acceder a ella, todo en conformidad con el artículo 13 de la Ley (comunicar dicha circunstancia al solicitante).

h) Conforme a lo dispuesto en los principios de apertura o transparencia, y principio de facilitación de la Ley de Transparencia, esta...

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