Decisión nº C2125-14, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
DECISIÓN AMPARO ROL C2125-14
Entidad pública: Municipalidad de Las Condes.
Requirente: Blanca Salas Stuven.
Ingreso Consejo: 01.10.2014.
En sesión ordinaria N° 560 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2125-14.
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 1 de octubre de 2014, doña Blanca Salas Stuven dedujo, a través del Sistema de Reclamos en Línea de esta Corporación, un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Las Condes. Señala en su reclamación que "la Sra. Amada Castillo Echeverría -de quien indica RUT- no vive en su domicilio, que fue arrendataria hace más de tres años y señala la dirección en que vive actualmente", que la reclamación se refiere a la información sobre "Actos y resoluciones con efectos sobre terceros" y que recibió carta certificada de parte del 2° Juzgado de Policía Local, solicitando -a este Consejo- no remitir a su domicilio porque no corresponde.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo, se advirtió que doña Blanca Salas Stuven habría presentado un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presumiblemente por un error al completar el formulario respectivo, toda vez que su intención habría sido deducir un amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, sin especificar cuál sería el fundamento del mismo.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba