Decisión nº C1961-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346810

Decisión nº C1961-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1961-14

Entidad pública: Fiscalía Nacional Económica

Requirente: Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores S.A.

Ingreso Consejo: 05.09.2014

En sesión ordinaria N° 593 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1961-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2014, la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores S.A, representada por don Alfredo Alcaíno de Esteve, solicitó a la Fiscalía Nacional Económica -en adelante indistintamente FNE- "copia de todo lo obrado en carpeta investigativa sobre cumplimiento de la obligación de realizar operaciones interbolsas, desde el 29 de abril de 2013 en adelante."

Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2014, el solicitante complementó su solicitud de acceso manifestando su especial interés en acceder a un "informe económico que habría presentado ante la Fiscalía Nacional Económica la Bolsa de Comercio el cual habría sido elaborado por el economista Claudio Sapelli".

2) RESPUESTA: El 14 de agosto de 2014, la Fiscalía Nacional Económica respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 1.184, señalando, en síntesis, que:

a) Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, trasladó la solicitud de acceso a 48 terceros -recibiendo respuesta de 18 de ellos- , a la Superintendencia de Valores y Seguros, y al diputado José Miguel Ortiz, en su calidad de denunciante.

b) Accede parcialmente a la entrega de la información solicitada que detalla, y deniega el acceso a las demás piezas del expediente, correspondientes a respuestas de otras Bolsas de Valores y empresas particulares frente a solicitudes de información, antecedentes aportados por éstas y registros de audio de sus declaraciones.

c) Funda la mencionada denegación en la oposición de terceros, según el artículo 20 de Ley de Transparencia, y las causales de reserva del artículo 21 N° 1, y N° 2 del mencionado cuerpo normativo.

d) Finalmente, indica al recurrente que para el retiro de la información a la que accede, debe acercarse a la dirección que indica, previo pago de los costos de reproducción que señala.

3) AMPARO: El 5 de septiembre de 2014, la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores S.A., representada por don Alfredo Alcaíno de Esteve, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información requerida. Además hizo presente que:

a) El amparo se funda únicamente en la denegación del o los informes económicos acompañado por la Bolsa de Comercio, en el marco de la investigación seguida por la Fiscalía Nacional Económica.

b) Aduce que requirió la información en el mencionado procedimiento investigativo en su calidad de sujeto investigado.

c) Lo que presumiblemente hace el referido informe económico solicitado es respaldar la tesis que la Bolsa de Comercio en cuanto a la forma en que se están verificando las operaciones interbolsas en la actualidad, sustentando una posición contraria a la que la Bolsa Electrónica de Chile ha manifestado ante la FNE en el marco de su defensa.

d) Desarrolla argumentos conforme con los cuales estima que el informe económico no contendría información cuya divulgación pueda afectar derechos de carácter comercial de la Bolsa de Comercio.

e) Por otra parte, aduce que respecto del mencionado informe no resulta aplicable el deber de reserva establecido en el artículo 42 del decreto ley N° 211 de 1973, y tampoco la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Fiscal Nacional Económico, mediante Oficio N° 5.389 de 24 de septiembre de 2014, quien a través del escrito ingresado con fecha 9 de octubre de 2014, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, trasladó la solicitud de acceso a 48 destinatarios, a la Superintendencia de Valores y Seguros, y al diputado José Miguel Ortiz, en su calidad de...

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