Decisión nº C135-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562346910

Decisión nº C135-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C135-15

Entidad reclamada: Servicio Nacional de Aduanas.

Requirente: C-POWER CHILE SpA.

Ingreso Consejo: 15.01.2015.

En sesión ordinaria N° 588 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C135-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 15 de enero de 2015, don Juan Alcalde Herrera, en representación de la sociedad C-POWER CHILE SpA dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Aduanas, a través del cual, señaló que la información relativa a las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades internas no se encuentra disponible en forma permanente. Específicamente, indica que el Servicio no publica en ninguna parte de su sitio web, la Resolución Exenta N° 5649, de 6 de noviembre de 2006, por el cual se delegan en determinados funcionarios que la misma indica, las facultades del artículo 22 de la Ordenanza de Aduanas. Agrega, que el punto 1.2. de la Instrucción General N° 11, de este Consejo, se refiere a cuál es el marco normativo a informar, respecto de las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o...

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