Decisión nº C3170-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 631753209

Decisión nº C3170-15, de Consejo de Transparencia de 29 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C3170-15

Entidad pública: Subsecretaría del Trabajo.

Requirente: Camilo Díaz Iriarte.

Ingreso Consejo: 15.12.2015.

En sesión ordinaria N° 673 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3170-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de noviembre de 2015, don Camilo Díaz Iriarte realizó una presentación a la Subsecretaría del Trabajo, a través de la cual solicitó el detalle de audiencias solicitadas, concedidas y rechazadas por el Ministerio de forma mensual, en las que se indique: sujeto activo, tipo de sujeto activo (Lobista o Gestor de intereses), organización a la que pertenece, sujeto pasivo y tema tratado, desde el 28 de noviembre 2014 a la actualidad.

2) Que, mediante ORD. N°1652-3, de 20 de noviembre 2015, notificado al requirente vía correo electrónico en igual fecha, la Subsecretaría del Trabajo denegó parte solicitado, invocando -en resumen- que no correspondería la entrega de las audiencias rechazadas, ya que no constituye una obligación su publicación, de acuerdo a la Ley 20.730 y a la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional a través de las sentencias Nros. 1990 y 2153. Asimismo, invocó la concurrencia del artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, señalando que hasta el 12 de noviembre de 2015, se han solicitado aproximadamente 340 audiencias de lobby, tanto a la Ministra del Trabajo y...

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