Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Abril de 2014 (Rol Nº 000122-2014) - Jurisprudencia - VLEX 508470746

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 10 de Abril de 2014 (Rol Nº 000122-2014)

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, diez de abril del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CAMPER CHILE”, por

don M.M., para distinguir campers, casas rodantes, partes y piezas de

los productos mencionados, clase 12; según limitación de cobertura de fojas 5.

A fojas 10, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución

de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, rechazó de oficio la solicitud

de autos fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas

en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, citando el

registro de la marca “CAMPER” N° 910.616 que distingue vehículos y aparatos de

locomoción terrestre, aérea o marítima, vagonetas y carros de transporte, clase

12, inscrita a nombre de STATUS S.A.

Con lo relacionado y considerando:

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas

determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o

engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos, impidiendo su

adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, en opinión de estos sentenciadores, el conjunto solicitado

CAMPER CHILE

contiene íntegramente la marca registrada fundante del rechazo

de oficio “CAMPER”, sin que la expresión “CHILE”, denominación de un país,

irregistrable por sí sola, sea capaz de otorgarle distintividad al conjunto;

TERCERO

Que, no obstante la limitación que efectúa el solicitante a fojas 5,

cabe señalar que la cobertura pedida lo es para “campers, casas rodantes partes y

piezas de los mismos”, correspondiendo los “campers” a un tipo de vehículo o

remolque especial para personas que viajan o hacen camping, y, las “casas

rodantes”, a un tipo de remolque, siendo el ámbito de protección de la marca

inscrita “vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima,

vagonetas y carros de transporte”, todos productos similares que cumplen una

misma finalidad.

CUARTO

Que, la alegación de la apelante referida a jurisprudencia anterior que

habría admitido a registro la marca “CAMPER” solicitud N° 435.570, se refiere a un

caso distinto al debatido en autos;

QUINTO

Que, por esas consideraciones, se debe concluir que la coexistencia

de los signos en el mercado inducirá en confusión, error o engaño a...

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