Decisión nº C1690-14, de Consejo de Transparencia de 17 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL C1690-14
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía
Requirente: Carlos Martínez Becker
Ingreso Consejo: 11.08.2014
En sesión ordinaria N° 563 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1690-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2014, don Carlos Martínez Becker solicitó a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía copia de todos los permisos administrativos solicitados por la Secretaria Regional Ministerial Srta. Romina Tuma Zeidan, desde el día que asumió el cargo hasta el día 18 de julio.
2) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2014, el órgano reclamado respondió a dicho requerimiento de información a través del Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIAC) mediante un correo electrónico enviado a la casilla indicada por el solicitante. En su respuesta, la institución señaló que "El único permiso solicitado por la Secretaria Regional Ministerial, Srta. Romina Tuma Zeidan, desde la fecha en la asumió el cargo, corresponde a medio día administrativo el viernes 18 de julio del presente año". Además, adjuntó copia de dicha solicitud en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH).
3) AMPARO: El 11 de agosto de 2014, don Carlos Martínez Becker dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la...
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