Decisión nº C572-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581939850

Decisión nº C572-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C572-15

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Carlos Mera González

Ingreso Consejo: 16.03.2015

En sesión ordinaria N° 632 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C572-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de marzo de 2015 don Carlos Mera González requirió a la Superintendencia de Pensiones le proporcionara información relativa a las cotizaciones de todos los trabajadores de la empresa de Inversiones Quilapilun S.A. En particular, aquellas correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2011y el 31 de julio de 2011, específicamente solicitó:

a) El monto mensual (período mes a mes) de la cotización de cada trabajador y el rut de su empleador cotizante, o rut seguro de salud si aplica en períodos de licencia médica.

b) Indique si hubo modificaciones o errores relacionados al pago o declaración de las cotizaciones, independiente si fueron subsanados con posterioridad respecto a las cotizaciones requeridas.

c) Indique la región de la faena asociada a las cotizaciones de cada trabajador cotizante.

d) Indique la región del domicilio que corresponde a cada trabajador cotizante.

e) Indique el número total de trabajadores de Inversiones Quilapilun S.A., con contrato vigente durante todo el mes de abril y mayo de 2011, indicando cuántos trabajadores disminuyeron el monto de sus cotizaciones previsionales en el mes de mayo de 2011, y si dichas cotizaciones se comparan con los montos de las cotizaciones respecto al mes de abril de 2011.

Agrega que no requiere conocer los datos o la información personal de los trabajadores, como, por ejemplo, nombre personal, domicilio particular, cédula de identidad, teléfono o afiliación política, etc.

2) RESPUESTA: El 13 de marzo de 2015, a través de Oficio N° 5751, de la Superintendenta de Pensiones, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información de la especie, señalando que la solicitud de información de la especie ha sido respondida mediante Oficios N°s 10.340, de 16 de mayo de 2014; y, 4.698, de 4 de marzo de 2015. Dado que la presente solicitud de información no incluye consultas distintas a aquellas que han sido objeto de los referidos pronunciamientos, se ratifica lo resuelto mediante los mismos, sin que existan nuevas observaciones que realizar a su respecto. En los citados oficios se señala lo siguiente:

a) La información solicitada corresponde a datos personales de los trabajadores de una empresa determinada, como es el monto de sus cotizaciones previsionales, de modo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley N° 19.628, sólo es posible acceder a su entrega previa autorización expresa del titular de dicha información.

b) Atendido el nivel de detalle con que se requiere la información, dicha superintendencia estima que los afectados podrían identificarse a partir de los datos solicitados, razón por la cual sólo podría entregarse previa autorización de los interesados. En efecto, aun cuando la solicitud de información aclara que no se requieren los nombres de los trabajadores, atendido el universo de trabajadores a que se refiere la solicitud y el nivel de detalle que ella requiere (por ejemplo, la comuna donde vive el afiliado), sería...

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