Decisión nº C762-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544591434

Decisión nº C762-14, de Consejo de Transparencia de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C762-14

Entidad pública: Municipalidad de Ñuñoa.

Requirente: Carlos Troncoso Ortíz.

Ingreso Consejo: 22.04.2014.

En sesión ordinaria N° 529 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C762-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 3 de marzo de 2014, don Carlos Troncoso Ortíz efectuó una presentación a la Municipalidad de Ñuñoa, a través de la cual solicitó documento que acredite información a la Junta de Vecinos correspondiente, respecto de construcción de permiso de edificación N°460, Rol - Exp. 5504-0008.

2) Que, el 22 de abril de 2014, don Carlos Troncoso Ortíz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en la falta de respuesta su solicitud de información.

3) Que, este Consejo determinó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el...

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