Decisión nº C1497-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596122

Decisión nº C1497-13, de Consejo de Transparencia de 16 de Abril de 2014

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1497-13

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile (ISP)

Requirente: Carlos Vives Escobar

Ingreso Consejo: 12.09.2013

En sesión ordinaria Nº 517 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1497-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de agosto de 2013, don Carlos Vives Escobar solicitó al Instituto de Salud Pública de Chile -en adelante también ISP- "acta de destrucción y/o documentos que sustenten los dichos de la ex Directora del ISP, doña Ingrid Heitmann, reproducidos por diversos medios de comunicación referentes a la destrucción de ampollas de toxina botulínica."

2) RESPUESTA: El 3 de septiembre de 2013, el Instituto de Salud Pública de Chile respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que no existe en el ISP acta de destrucción de la toxina botulina, como tampoco otros documentos que avalen los dichos de la ex Directora de dicha entidad.

3) AMPARO: El 12 de septiembre de 2013, don Carlos Vives Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que en la página 9, del diario La Segunda de 10 de septiembre de 2013, se publica una noticia titulada: "Aparece memo donde se informa que frascos almacenados eran antídotos" y se adjunta fotografía de memo 01/07. Indica que dicho memorándum le debió ser entregado, no pudiendo ignorarse su existencia por parte del órgano reclamado.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de...

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