Decisión nº C438-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544589114

Decisión nº C438-14, de Consejo de Transparencia de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C438-14

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público

Ingreso Consejo: 03.03.2014

En sesión ordinaria N° 544 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C438-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2014, el Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público, representado por don Jurden Brain Barrera solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la base de datos electrónica completa y actualizada al año 2014, o la última actualización existente del Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que dicha información sea entregada en formato Excel con delimitaciones de campo, en un CD u otro dispositivo extraíble, que contenga los siguientes ítems: Circunscripción, Número de inscripción, registro, año, nombre inscrito, R.U.N., fecha de nacimiento, sexo, lugar de defunción, causa de muerte y anotación marginal, si procede.

2) RESPUESTA: El 17 de febrero de 2014, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 193, señalando, en síntesis, que:

a) No es posible procesar la información solicitada ni efectuar su recopilación, en la forma que se solicita, considerando la contingencia en la cual se encuentra ese Servicio, por la falta de ventanas de tiempo para el proceso en el servidor de producción. Con la actual carga de trabajo para procesar la información solicitada se requiere de tres meses para su obtención fragmentada en cuanto se deben consultar cuatro tablas distintas y debería ser obtenida por año con un tiempo de proceso que alcanzaría las ocho horas por extracción. En los actuales márgenes de tiempo resulta imposible obtener la información. En particular las anotaciones al margen requieren de un proceso adicional que puede llevar seis meses en su construcción.

b) Además dar curso a la solicitud, exigiría a ese organismo la utilización de un tiempo excesivo considerando la jornada de trabajo o el alejamiento de funciones habituales, de alto impacto para la comunidad, por cuanto los funcionarios que están destinados al cumplimiento de sus funciones deberían distraer tiempo para efectos de procesar dicha información.

c) En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia no es posible acceder a lo solicitado.

3) AMPARO: El 3 de marzo de 2014, el Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) El año 2012 el órgano reclamado le entregó en formato de texto plano, el Registro de Defunciones desde el año 1966 hasta el año 2012, en el marco de una solicitud de información en los mismos términos que la actual. Por lo anterior, la información que se solicita por esta parte ya se encuentra procesada y no existe impedimento legal ni técnico para su entrega.

b) Por otra parte, el paro al que debieron acogerse los trabajadores del órgano reclamado en el pasado, en nada afecta a los particulares solicitantes de información, como es el caso en comento y no es, de ningún modo, el colapso de dicha institución en la actualidad, una justificación para incumplir la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo a la Sra. Directora Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° 1.054, de 11 de marzo de 2014, solicitándole que : 1) señale si es efectivo que en el año 2012, con motivo de una solicitud de información amparada en la Ley de Transparencia, ha proporcionado la misma base de datos solicitada al reclamante, actualizada a dicho año, y en caso afirmativo remita copia de la carta y/o oficio de respuesta a dicha solicitud; 2) Indique las razones por las cuales la solicitud información no habría sido respondida oportunamente; 3) señale si procedió a comunicar la prórroga del plazo para evacuar respuesta ; y 4) se refiera a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. A través de Oficio N° 274, de 4 de abril de 2014, la precitada autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:

a) En relación con la causal de reserva alegada en su respuesta aduce que en las actuales circunstancias la utilización de los recursos computacionales, específicamente equipos centrales, están con su capacidad de atención al máximo permitiéndose el procesamiento de información sólo fuera del horario de atención de público.

b) Lo anterior, con el objeto de evitar que los sistemas de atención de público colapsen, por cuanto en dicho horario el Servicio sigue atendiendo en línea a los otros organismos del Estado en sus consultas, principalmente para la Plataforma de Interoperatividad de Servicios Electrónicos del Estado, denominada PISEE. Lo anterior implica que la distracción indebida en la cual incurriría el Servicio con ocasión de la atención del requerimiento efectuado por el solicitante, no sólo produce la afectación de las funciones que cumple ése organismo, sino que afecta directamente el cumplimiento de las funciones de toda la red estatal que opera en función de dicha plataforma.

c) El Servicio de Registro Civil e Identificación constituye uno de los mayores proveedores de información del Estado de Chile, lo que permite a los demás organismos públicos cumplir con sus funciones. Por su parte, el Servicio realiza el procesamiento de la información de más de 400 convenios, establecidos principalmente con organismos del Estado, los cuales tienen asignada prioridad institucional. Con ellos, permite que otros servicios cumplan adecuadamente las funciones que la ley les asigna. En este sentido, informa que los requerimientos masivos de información se han elevado de manera exponencial en el último año, debido, entre otras causas, al aumento del número de convenios con instituciones públicas que indica, los cuales requieren de un alto consumo de recursos derivados del procesamiento de información.

d) En otro orden de ideas, señala que ese órgano ha sufrido contingencias en el proceso de migración de datos del antiguo sistema de identificación, administrado por la empresa Sonda S.A., al actual proveedor de ese sistema, la empresa Morpho S.A., lo que ha generado su sobrecarga. Al efecto, destaca que en la actualidad posee una plataforma obsoleta, dado que la licitación para la renovación de esta plataforma ha sido invalidada en 4 oportunidades y la modificación de la plataforma incluida en la renovación del contrato con el actual proveedor, incluye solo una transformación parcial que se encuentra en fase de inicio de implementación. Desde la implementación del nuevo sistema de identificación, las fallas del sistema han sido recurrentes y han provocado una demora excesiva en muchos procesos, que han afectado la entrega de información respecto de los miles de requerimientos que recibe el Servicio.

e) Lo anterior implica en la práctica que el procesamiento de cada requerimiento, dependiendo de su nivel de complejidad demanda un elevado tiempo de operación del sistema computacional del Servicio, lo que supone construir los cruces de información que se requieren. Esto significa que los servidores trabajan a máxima capacidad, no solo generando la información que se solicita a través del sistema de transparencia u otros, sino que también entregando servicios en línea o permitiendo la utilización de los sistemas internos para el ingreso de información al sistema.

f) De esta forma, ocurre que muchos procesos, que requieren horas de trabajo del servidor, comienzan a ejecutarse pero, incluso luego de un elevado tiempo de funcionamiento, el proceso se detiene puesto que el servidor experimenta algún tipo de falla que obliga a reiniciar nuevamente todo el proceso de solicitud de información, con la consiguiente pérdida de información y de tiempo. Cabe tener en cuenta que el proceso en el servidor debe ejecutarse completamente para lograr la obtención de la información, lo cual implica que si este servidor experimenta alguna falla por muy cerca que esté la conclusión de dicho proceso, se pierde toda la información y se debe restablecer nuevamente el requerimiento.

g) Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que, además en este caso, se debe...

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