Decisión nº C1511-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597742

Decisión nº C1511-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1511-13

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor

Requirente: Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público

Ingreso Consejo: 13.09.2013

En sesión ordinaria Nº 491 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1511-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo dispuesto en la Ley N° 19.496; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2013, don Jurden Brain Barrera, en representación del Centro de Derechos Ciudadanos e Interés Público, solicitó al Servicio Nacional del Consumidor, en adelante e indistintamente SERNAC, “Registro total y actualizado de mediaciones sin acuerdo o frustración de los usuarios que acuden a reclamar ante esta institución, correspondiente al año 2013 y hasta la fecha de la entrega efectiva de esta información”. Al efecto, agregó que la referida información debía contener el nombre completo del usuario reclamante como su dirección y correo electrónico.

Asimismo, señaló que la referida información le fuera entregada en formato Excel y en un disco compacto –CD-.

2) RESPUESTA: El SERNAC, por medio del Oficio N°13.637, de 28 de agosto de 2013, junto con informarle al requirente la circunstancia de encontrarse a su disposición los antecedentes consultados para su posterior retiro, le remitió copia de la Resolución Exenta N° 963 de igual fecha. En dicha resolución, le informó que en cuanto a la individualización y datos personales requeridos, la entrega de éstos no era posible, ya que la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada protege tales antecedentes, exigiendo en forma previa a su entrega la autorización de cada consumidor, cuya publicidad afectaría su vida privada. Al efecto, agregó que dicha información era reservada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, la referida resolución en su resolutivo segundo dispuso que “se entregase al solicitante la información correspondiente al registro de mediaciones realizadas, durante el año 2013, por el Servicio Nacional del Consumidor en los distintos mercados de consumo, indicando el resultado de las mismas”.

3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2013, don Jurden Brain Barrera, en la representación antes indicada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del Servicio Nacional del Consumidor, fundado en haber recibido respuesta negativa a su solicitud. Al...

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