Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 5 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512892994

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 5 de Abril de 2013

Ric12-9-0000338-0
Fecha05 Abril 2013
RucGR-01-00029-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Aduanera PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones

RUC: 12-9-0000338-0

RIT: GR-01-00029-2012 FECHA DEL FALLO: 11 DE ENERO DE 2013 RESUMEN La renuncia al recurso de reposición o desistimiento de su solicitud, de que habla el artículo 42 de la 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, está restringida sólo al ámbito administrativo y no se extiende al ámbito jurisdiccional como lo es el procedimiento de reclamación contenido en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y no inhibe al particular de ejercer sus derechos conforme a este procedimiento, atento que el derecho a la defensa es irrenunciable y está salvaguardado en la Constitución Política de la República, en la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, sin perjuicio por cierto de la libertad absoluta del afectado con un cargo aduanero de no reclamar dentro del plazo legal de 90 días, o, una vez hecho, desistirse dentro del mismo procedimiento. Sin embargo, se rechaza la reclamación que alega la prescripción de la formulación del Cargo, en razón que, si bien el cargo y la notificación del mismo, en relación con la legalización o visación planteada por la actora, se hicieron fuera del plazo de un año, dado que no estamos en presencia de una figura que encuadre dentro de las hipótesis del artículo 92 de la OA, norma que se refiere al acto de legalización o visación de la destinación aduanera, esto es, de la manifestación de voluntad del Servicio que sanciona la validez de la declaración del interesado, previa verificación de que ésta ha observado la tramitación legal y reglamentaria correspondiente. El cargo no proviene del cobro por diferencias de una destinación aduanera al resultar mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados (inciso 3° del artículo 92), sino que su origen es la constatación por Aduanas de faltante de mercaderías, que ingresaron legalmente mediante Solicitud de Traslado a Z.F. al recinto de la actora ubicado en Zona Franca Industrial de Arica, y que mediante la fiscalización en terreno de Aduanas se determinó que no estaban en dicho lugar. En otras palabras, el plazo de un año, se refiere a un documento legalizado, en donde Aduana tuvo la posibilidad de analizarlo, leerlo, observarlo y verificar su contenido y exactitud, teniendo palmariamente ante sus ojos la operación. En autos Aduana no ha podido constatar que se han cumplido todos los trámites legales y reglamentarios ni otorgar su aprobación, porque el cargo no nace como consecuencia del análisis del documento legalizado, sino de un hecho del que éste no da cuenta ni aparece de su entraña y lectura, es decir, derechamente fuera del mismo y cohabitando en el mundo de lo subrepticio y por cierto ajeno a los perímetros de fiscalización de Aduana atinentes al plazo del artículo 92, cuando el objeto de lo cuestionado es el faltante de mercancía, que recién se alumbra y detecta con ocasión de la visita en terreno del Servicio de Aduana en las bodegas de la sociedad recurrente. En consecuencia, no se produjo la legalización del artículo 92, que contempla la posibilidad de que el Servicio corrija o invalide la declaración formulada en la operación respectiva, dentro del plazo fijado en

el inciso tercero del mismo artículo, dado que los documentos se emitieron imperfectamente y en tal sentido se debe contar el plazo de prescripción, desde que A. detecta el faltante de mercancía como hecho gravado, esto es, desde el día 01 de febrero de 2012, acorde al artículo 94 del mismo cuerpo legal. Asimismo, se rechaza la reclamación que alega no existir faltantes de inventarios, por cuanto se advierte lo contrario, y el hecho que en el mencionado punto 5.1.3 no se diga en forma expresa la frase faltante de inventario, no desdice que la fiscalización de Aduanas haya determinado que en la especie y operaciones cuestionadas, exista en rigor un faltante de inventario. En tal sentido el documento principal para los efectos de este juicio, que es el Cargo, tiene como expreso fundamento la Mercancía Faltante en Inventario, según fiscalización en bodega del usurario de zona franca.

SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES DE ARICA ROL CORTE 5-2013-Tributario FECHA: 18 DE MARZO DE 2013 RESUMEN Se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido y concedido en autos.

TEXTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RUC N° 12-9-0000338-0. RIT N° GR-01-00029-2012.

En Arica, a once de enero de dos mil trece.

VISTO:

El escrito a fojas 1, de fecha 16 de agosto de 2012, presentado por don NELSON VARGAS URIBE, chileno, casado, Cédula de Identidad N° 7.452.167-3, representante legal y Gerente de Sucursal Arica de la empresa COMERCIAL CHACAO S.A.,RUT N° 83.102.900-5, ambos con domicilio en Avenida Alejandro Azolas N° 2965 de la ciudad de Arica, en virtud del cual deduce reclamación en contra del Cargo N° 505853 de 19 de Abril de 2012, del Servicio Nacional de Aduanas-Dirección Regional de Arica y Parinacota, notificado el 25 de Abril de 2012, por impuesto dejado de percibir, mercancía faltante en inventario, ascendente a la suma de US$ 10.290,47. Señala que según Oficio Ordinario N° 635 de 25 de Abril de 2012, el Sr Director Regional Aduana de Arica procedió a notificarlo de la formulación del Cargo N° 505853 de 19-04-2012, por impuesto dejado de percibir en razón de mercancía faltante en inventario y que dicho Cargo es de US$ 10.290,47, y se basa en el Informe N° 02 de 18-04-2012 de la Unidad de Agentes Económicos Depto. Fiscalización de la Aduana de Arica. Funda la improcedencia en lo siguiente: 1) En relación con el carácter de las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas y a las zonas francas de extensión, dice que el artículo 6° de la ley 19.946, Diario Oficial de 11-05-2004, estableció que las referidas gestiones, trámites y demás operaciones, les son aplicables las normas establecidas en los arts. 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. Por su parte, el Decreto Reglamentario de dicha ley D.H. N° 993, D.O. 29-122004, en su artículo 1°, ratifica lo dispuesto en la ley. En consecuencia todas las gestiones y trámites que se realicen en las zonas Francas, ante la Aduana, se consideran Declaraciones, siéndoles aplicables todo el estatuto que las regula, desde el artículo 71 al 98 de la Ordenanza de Aduanas. 2) En cuanto a la facultad de formular Cargos, refiere que se encuentra establecida en el artículo 92, inciso 3°, de la Ordenanza de Aduanas, señalándose claramente su procedencia y la oportunidad para su formulación. En cuanto a la oportunidad, esto es, al plazo para su formulación legal, la norma señala que: "El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización".

En consecuencia, a su juicio, transcurrido un año contado desde la legalización, resulta improcedente la formulación de Cargos, para las Declaraciones a que hace referencia el artículo 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. 3) Referido al concepto de legalización, hace alusión al artículo 92 inciso 1° de la Ordenanza: "La Legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes este delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible". 4) En lo que toca a la legalización en los sistemas de transmisión electrónica de datos, expresa que en las Declaraciones de Destinación Aduanera, art. 71 y siguientes, la legalización se produce al momento de aceptar el sistema informático el documento, lo que se concreta mediante la asignación de un número y fecha que constituyen la identificación del documento. En consecuencia, los documentos que tienen la condición de declaraciones, por así establecerlo los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, se individualizan de la forma indicada. 5) Sobre la legalización en el sistema informático de ZOFRI, argumenta que dada la especialidad de las Zonas Francas y la variedad de documentos que se usan en ellas, para los efectos de la determinación de la legalización se utiliza el término "Visación", que representa el momento en que el sistema informático de ZOFRI, procede a aceptar el documento que corresponde y a la vez indicar la fecha en que ello se produce. Por ser de una importancia tal, agrega, la visación se encuentra incluida en todos los informes de inventario que emite ZOFRI, para indicar las existencias de mercancías acogidas al régimen de Z. F . 6) Sobre la Procedencia de Cargos en el sistema de Zona Franca, plantea que por la aplicación del art. 92 de la Ordenanza de Aduana y las características del régimen de ZOFRI, solo resulta procedente la formulación de cargos, para aquellos documentos que se encuentren dentro del plazo de un año contado desde la visación, el que se cuenta desde la fecha de emisión del cargo. En otras palabras, los cargos formulados a documentos que se encuentran visados fuera del plazo de un año desde la emisión del cargo, resultan legalmente improcedentes. 7) Finalmente y en cuanto a la formulación del Cargo N° 505853 de 19-04-2012 Ad. de Arica, alega que el citado cargo se aplica a los siguientes documentos, según Inf N° 02/2012 Apartado VN° 5.1.2: 019-11-001231-001 de fecha visación 97-09-2010 En consecuencia, el Cargo N° 505853 se habría formulado fuera del plazo de un contado de la fecha de la visación (legalización), del documento a que afecta, por lo resulta legalmente improcedente. El escrito de fecha 10 de Septiembre de 2012, de fojas 34 y siguientes, mediante el cual don F.G.C., abogado, en representación de la...

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