Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 12 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Arica y Parinacota |
Ruc | IA-01-00001-2014 |
RIT | 14-9-0000123-2 |
Procedimiento | Procedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones |
Estatus | Inadmisible |
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA
MATERIA: Aduanera PROCEDIMIENTO: Infracción Aduanera RESOLUCIÓN
FECHA: 13 DE FEBRERO DE 2014 RUC: 14-9-0000123-2
RIT: IA-01-00001-2014
RESUMEN
El plazo para reclamar por el afectado ante el TTA por la multa cursada por el Servicio de Aduanas, es de 15 días hábiles contado de la fecha de realización de la audiencia de que habla el artículo 185 de la Ordenanza de Aduanas. No habiéndose a la sazón del ingreso del reclamo de fojas 1, realizado todavía la mencionada audiencia administrativa, no se dan los presupuestos procesales que exige el legislador en materia aduanera, para poner en marcha el impulso de la acción capaz de reclamar por el cobro de las multas alegadas. Siendo así, este TTA, a tan en ciernes alturas, declara improcedente el reclamo, desde que todavía no se echa a andar el mecanismo adjetivo que dé comienzo al primer eslabón del mencionado presupuesto arriba hecho ver.
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]TEXTO DE LA RESOLUCIÓN DEL TTA
[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]
En Arica, a trece de febrero de dos mil catorce.
Proveyendo el escrito del 10 de febrero de 2014, de fojas 29 y siguientes, presentado por don F.A.G.C., abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA, ambos domiciliados en Avenida San Martín N° 141, Edificio Alborada de la Ciudad de Arica, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Téngase por evacuado por el Servicio Nacional de Aduanas el traslado conferido.
AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos, con citación.
AL SEGUNDO y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente.
AL TERCER OTROSÍ: E. a lo que dispone el inciso primero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio que la Secretaria del Tribunal dé aviso a los correos electrónicos: notifarica@aduana.cl, fgatica@aduana.cl e
idepablo@aduana.cl, del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, inciso penúltimo, de la Ordenanza de Aduanas.
Y VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que con fecha 28 de enero de 2014, don REINALDO CRISTIAN GÓMEZ
GALLARDO, abogado, Cédula de Identidad N° 15.000.061-0, domiciliado en calle A.P.N.° 391, Oficina N° 153, de esta ciudad, en representación de don L.R.P., agente de aduana, Cedula Nacional de Identidad N° 3.654.448-1, domiciliado en calle S.A.N.° 378, Oficina N° 1210, comuna de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO] RUC: 14-9-0000123-2.
RIT: GR-01-00001-2014.
S.C., deduce reclamo en contra de la Dirección Regional de Aduana de Arica, y solicita se deje sin efecto las denuncias N° 664905, multa máxima $
444.921, y N° 664868, multa máxima$ 228.015.-
El reclamante analiza ambas denuncias: En cuanto a la denuncia -multa N° 664905, dice que hay una infracción al artículo 174 del Ordenanza de Aduanas, esto es, errores que representen diferencias de derechos, clasificación u otros. La descripción de los hechos que constituyen la infracción son los siguientes: impuestos dejados de percibir, régimen de importación general por subvaloración de mercancías en DIN 1330079076-8, se desestima valor declarado US$ 4405,67, y se conforma nuevo valor en US$ 12120,44, según valores obtenidos en documentos de exportación del país de origen (Perú) DUA N° 6084 del 21-09-2012, primer método de valoración GATT, aplicándose multa según art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.
En cuanto a la segunda denuncia, número 664868, refiere que consiste en una infracción al artículo 174 de O.A., esto es, errores que representen diferencias de derechos...
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