Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001290-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494307074

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 21 de Noviembre de 2013 (Rol Nº 001290-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente983565
Fecha21 Noviembre 2013

Santiago, veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CHILE DEMENTE” por CANAL 13 SPA, para distinguir determinados servicios de clase 41, según limitaciones de fojas 30 y fojas 40;

A fojas 37, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha nueve de julio del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 830.771, correspondiente a la marca denominativa “THEMENTES”, que distingue servicios de esparcimiento actividades deportivas y culturales clase 41, la que pertenece a don RODRIGO MOMBERG URIBE;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, a diferencia de lo sostenido por el fallo de primer grado, para estos sentenciadores entre las marcas “CHILE DEMENTE” y “THEMENTES”, existen diferencias gráficas y fonéticas que permiten su pacífica coexistencia mercantil, no sólo porque los elementos “DEMENTE” y “THEMENTES” son distintos en grafía y fonía, sino también porque el signo pedido incorpora otro elemento que contribuyen a su diferenciación;

TERCERO

Que, por lo precedentemente expuesto, cabe estimar atendibles los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 40.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letras f) y h) y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de julio del año...

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