Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 18 de Febrero de 2014 (Rol Nº 001798-2013)
Presidente del tribunal | Administrativo |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Número de expediente | 1035983 |
Fecha | 18 Febrero 2014 |
Santiago, dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CHILE SUENA!”, por M.S.G., para distinguir montaje de programas de radio y televisión, de clase 14.
A fojas 11, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, por resolución de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial; por los registros números 1.029.035 y 1.029.033, marca denominativa “SUENA” y mixta “S.U.E.N.A.”, respectivamente, las cuales distinguen clubs social de entretenimiento y esparcimiento; organización de eventos, concursos, seminarios,
charlas, cursos, exposiciones con fines culturales o educativos; informaciones en materia de entretenimiento y esparcimiento; producción de espectáculos; juegos de azar; servicios de entretención y esparcimiento; planificación y ejecución de programas culturales y artísticos; producción de shows; producción de espectáculos en general, de clase 41, pertenecientes a VIRGIN MOBILE CHILE SPA.
Con lo relacionado y considerando:
Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los servicios, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;
Que, a juicio de estos sentenciadores, la marca solicitada “CHILE SUENA!” es gráfica y fonéticamente semejante de las marcas fundantes del rechazo de oficio “SUENA” y “S.U.E.N.A.” para distinguir servicios de la clase 41,
por cuanto la palabra “CHILE” que se adiciona a la marca requerida no le otorga distintividad, por lo que su concesión induciría a los usuarios en error, confusión o engaño respecto de la procedencia de los servicios solicitados;
Que, existe una relación entre los montajes de programas de radio y televisión y los servicios citados, entre los cuales se encuentran los servicios de entretenimiento, esparcimiento y espectáculos, por cuanto es propio de estos servicios de telecomunicaciones que se intentan proteger el difundir programas culturales, artísticos, servicios de...
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