Decisión nº C2187-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596358

Decisión nº C2187-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C2187-13

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Claudio Dumenes Vargas, representado por Anamaría Carmona Arredondo.

Ingreso Consejo: 09.12.2013.

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2187-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de octubre de 2013, don Claudio Dumenes Vargas, representado por doña Anamaría Carmona Arredondo, abogada, según consta de mandato judicial otorgado por escritura pública de 16 de septiembre de 2013, ante el Notario Público de la 43ª Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, solicitó a Carabineros de Chile, copia íntegra y autenticada de los siguientes documentos:

a) Sumario administrativo incoado en Fiscalía Administrativa de la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, según Orden de Sumario Nº 019312 del 23 de marzo de 2011.

b) Decreto que invistió al recurrente como Oficial de Carabineros de Chile.

c) Decreto que dispuso el retiro de las filas de la Institución del recurrente y sus antecedentes.

d) Hoja de Vida del recurrente.

e) Las últimas tres calificaciones del recurrente.

f) Todos los antecedentes que digan relación con la honorabilidad y profesionalismo del recurrente, que obren en poder de Carabineros de Chile.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO DE RESPUESTA: El 29 de octubre de 2013 el órgano requerido informó a la apoderada del solicitante la prórroga del plazo para otorgar respuesta a su solicitud por 10 días adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, señalando como fundamento "la necesidad de recopilar la totalidad de los antecedentes solicitados".

3) RESPUESTA: El órgano recurrido otorgó respuesta a la solicitud del recurrente mediante carta de 13 de noviembre de 2013, la que fue notificada a la apoderada que éste designó el 18 de noviembre siguiente, según consta de comprobante de seguimiento de empresa de correos. En respuesta, el órgano señaló lo siguiente, respecto de cada literal de la solicitud:

a) El sumario administrativo solicitado fue remitido por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros a la Subsecretaría del Interior, mediante Oficio N° 1.820 de 16 de octubre de 2013, por una solicitud de modificación de la causal de retiro.

b) El Decreto Supremo por el cual el recurrente fue nombrado Subteniente de Carabineros corresponde al N° 706 de 12 de diciembre de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional. La información solicitada no obra en poder de Carabineros de Chile, toda vez que los Decretos se suscriben por parte del Ministro de Estado del ramo respectivo, no por la Institución.

c) Lo mismo respecto al Decreto Supremo que dispone "las bajas de las filas de la Institución" del recurrente, que corresponde al Decreto N° 91 de 18 de abril de 2011, del mismo Ministerio. Sin perjuicio que, de este documento, se guarda copia simple, que se remite adjunta.

d) En cuanto a la Hoja de Vida del Mayor(R) Sr. Dumenes Vargas y sus últimas tres calificaciones, dicha información se adjunta a la respuesta.

e) Conforme al artículo 12 de la Ley de Transparencia y el artículo 28, letra c), del Reglamento de la misma ley, es un requisito para dar procedencia a la solicitud la identificación clara de la información que se requiere. De tal manera que, es menester que el recurrente aclare su solicitud, identificando de forma precisa y sin lugar a equívocos lo que requiere o, al menos, dónde esto puede ser encontrado.

f) Finalmente, respecto al requerimiento de que la información sea "autenticada", cabe manifestar que los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia consagran el derecho que tiene toda persona a "solicitar y recibir información" en la forma y condiciones establecidas en el precitado cuerpo legal. De lo anterior, es dable colegir que requerir la información "autenticada" o "certificada", no constituye una obligación ante la solicitud de información pública.

4) AMPARO: El 9 de diciembre de 2013, don Claudio Dumenes Vargas, representado por doña Anamaría Carmona Arredondo, según personería tenida a la vista, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información otorgada es parcial, por cuanto sólo se hizo entrega de lo requerido en los literales d) y e) de la solicitud, denegándose los demás antecedentes, que tienen relevancia para la defensa del recurrente en sede administrativa y judicial.

Adjunta a su amparo copia de los siguientes antecedentes:

a) Formulario de solicitud de acceso y certificado de recepción de la misma, de 1 de octubre de 2013.

b) Carta por la que el órgano comunica la prórroga del plazo de respuesta, de 29 de octubre de 2013 y comprobante de despacho de empresa de correos, de igual...

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