Decisión nº C848-15, de Consejo de Transparencia de 26 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C848-15
Entidad pública: Municipalidad de Vitacura.
Requirente: Claudio Malagueño Sepúlveda.
Ingreso Consejo: 20.04.2015.
En sesión ordinaria N° 620 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C848-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 10 de marzo de 2015, don Washington Malagueño Cortés efectuó una presentación ante la Municipalidad de Vitacura, a través de la cual solicitó información, datos y documentos fundantes relativos al ingreso de correspondencia IDDOC 707.911, de fecha 13 de febrero de 2015, vinculada con solicitud de fiscalización al inmueble ubicado en calle Los Acacios N° 1626, por obras de construcción y ocupación de espacio público sin permiso, y al denuncio de infracción N° 9179, de 24 de febrero de 2015, por "estar ejecutando obras de construcción y ocupación de espacio público sin permiso".
Requirió en especial la individualización completa, incluyendo nombre y dirección de él o los denunciantes, motivos, etc., y copia de los indicados documentos (ingreso de correspondencia y denuncia de infracción).
2) Que, mediante oficio D.O.M. N° 482, de 8 de abril de 2015, el órgano reclamado entregó respuesta a la solicitud de información.
3) Que, el 20 de abril de 2015, don Claudio Malagueño Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en que la respuesta...
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