Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512894906

Sentencia de Tribunal del Biobio, 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal del Biobio
RucAB-10-00039-2013
RIT13-9-0000404-9
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Los Avalúos de Bbrr
EstatusInadmisible

Concepción, veintinueve de abril de dos mil trece. Proveyendo escrito de fecha 22 de abril de 2013. A Lo Principal: Téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 17.04.2013. A.P. continuación. y S.O.: E. a lo que se resolverá a

Y resolviendo el escrito de fecha 16 de abril de 2013. A lo principal y a los otrosíes: E. a lo que se resolverá a continuación. Visto y considerando: 1°) Que, comparece don S.L.K.F., jubilado, R. 4.181.611-2, domiciliado en calle 18 de septiembre N° 136, P. de Valdivia, Concepción, deduciendo reclamo de acuerdo a las normas del procedimiento general de reclamación, en contra del cobro ejecutivo llevado a cabo por la Tesorería General de la Republica, correspondiente a deudas por concepto de pago de contribuciones de bienes raíces respecto del inmueble Rol de avalúo N° 15013-005, de la Comuna de San Pedro de la Paz, cuyos fundamentos no son necesarios reproducir para estos efectos. 2°) Que, es pertinente consignar que el artículo 124 del Código Tributario establece aquellas materias susceptibles de reclamación en el Procedimiento General de Reclamaciones, al indicar que: “ Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere Liquidación y giro, no podrá reclamarse de este, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126…” 3°) Que, del análisis de admisibilidad del reclamo impetrado y de sus antecedentes, desprenden que este ha sido interpuesto en contravención a lo dispuesto por el artículo citado precedentemente, dado que, el propio recurrente alude en su parte petitoria del reclamo de fecha 16.04.2013 y escrito de fecha 22.04.2013 lo siguiente:

1.- Se sirva dejar sin efecto y suspender el cobro ejecutivo por parte de Tesorería General de la República, correspondiente a las deudas vencidas por concepto de

pago de contribuciones a los bienes raíces respecto del inmueble individualizado con el Rol avalúo N° 15013-005, de la comuna de San Pedro de la Paz, y que corresponden a cobros...

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