Oficio nº 53323 de 22 de Septiembre de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil, D.F.L. Nº 150, de 1981, y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Ley Nº 20.830.) - Doctrina Administrativa - VLEX 649577089

Oficio nº 53323 de 22 de Septiembre de 2016, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Código Civil, D.F.L. Nº 150, de 1981, y D.S. Nº 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Ley Nº 20.830.)

  1. - La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República remitió a esta Superintendencia para una respuesta directa, la presentación que efectuara la interesada, en la cual reclama porque esa C.C.A.F. no acogió a tramitación la solicitud de reconocimiento como causante de asignación familiar de su hijo presentada por su conviviente civil, quien no es el padre del menor.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que mediante la Ley N° 20.830, el legislador consagró el acuerdo de unión civil, el cual conforme al artículo 1° de dicho texto legal es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominan convivientes civiles y son considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil y su celebración conferirá el estado civil de conviviente civil.


    A lo anterior, cabe agregar que conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.830, entre un conviviente civil y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad. La línea y grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su conviviente civil se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho conviviente civil.


    Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) del artículo 3° del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad y...

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