Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 1° – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12°, letra A), N°1 – Ley N° 18.290, Art 34°, Art. 35°, Art.50°. - Doctrina Administrativa - VLEX 542246362

Código Tributario – Nuevo Texto – Art. 1° – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12°, letra A), N°1 – Ley N° 18.290, Art 34°, Art. 35°, Art.50°.

Fecha30 Julio 2013
Número de sentencia1655
Normativa aplicadaOtros

CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 1° – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 12°, LETRA A), N°1 – LEY N° 18.290, ART 34°, ART. 35°, ART.50°. (ORD. N° 1655, DE 30.07.2013)

Solicita aclaración respecto de solicitud, relativa a la inscripción de vehículos motorizados

  1. ANTECEDENTES

    Se ha solicitado a este Servicio emitir un informe fundado sobre lo expuesto por el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien requiere un dictamen de ese organismo contralor para esclarecer si la petición del TTT que expone, corresponde a “transferencias” de vehículos o bien a un trámite masivo de “Rectificación Administrativa” y que se determine finalmente si dicha institución castrense, se encuentra exenta de pagar los correspondientes derechos de inscripción.

  2. ANALISIS

    Al respecto, cabe señalar en primer lugar que al Servicio de Impuestos Internos corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, según preceptúa el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de Hacienda, de 30 de septiembre de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

    Como resulta de la disposición legal citada, este Servicio sólo tiene competencia respecto de los ‘impuestos’ internos, fiscales o de otro carácter que la ley señale.

    Ahora bien, los derechos de inscripción a que se refiere la presentación, aunque pueden ser considerados tributos, no califican como impuestos, teniendo en vista que éstos últimos, como la misma Contraloría ha señalado, son una especie de tributo, al igual que lo son las contribuciones, las tasas y los derechos[1].

    De esta manera, dado que los derechos de inscripción de vehículos motorizados, no tienen el carácter de un impuesto, sino que presentan una naturaleza jurídica distinta, precisamente de derechos o cantidades que el Estado exige pagar para la inclusión en un registro, es que, desde un punto de vista genérico, tales derechos no caben dentro del ámbito de competencia del Servicio.

    Por otra parte, analizada la normativa aplicable a los derechos de inscripción indicados, de sus disposiciones no resulta que se otorgue atribuciones al Servicio de Impuestos Internos para la determinación o fiscalización de ellos.

    En efecto, el artículo 39° de la ley N° 18.290, de...

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