Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 20 de Mayo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 574734546

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 20 de Mayo de 2015

RucES-18-00311-2014
Fecha20 Mayo 2015
Ric14-9-0000993-4
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ochenta y tres-83

"SOCIEDAD COMERCIAL MARSAL LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC 14-9-0000993-4

RIT ES-18-00311-2014

Santiago, veinte de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña C.M. De La Fuente, RUT N°7.076.302-8, en representación de Sociedad Comercial Marsal Limitada, R.N.976.180-9, quien conforme al artículo 97 N°6 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción N°1149389, de fecha 28 de mayo de 2014, emitida en contra de su representada.

Explica que la notificación de infracción objeto de esta litis no indica ni especifica los libros ni registros que se solicitaron por el fiscalizador al momento de la fiscalización, no existiendo certeza respecto a los libros de contabilidad solicitados, esto es, si se refería al libro diario, libro mayor, inventario y balance, balance ocho columnas, o cuando indica los libros auxiliares, se refiere al libro de ventas, libro de compras, libro de retenciones, libro de remuneraciones, libro FUT y cuando indica otros documentos, se refiere a boletas de ventas, facturas de ventas, boletas de compras, facturas de compras, etc.

Expresa que sin perjuicio de no haberse especificado lo que realmente se pidió y no se exhibió, su representada está autorizada para llevar su contabilidad a través de medios computacionales, sustituyendo los registros contables tradicionales por hojas sueltas.

Indica que su representada se le aplica lo dispuesto en el número 1 y 2 de la Resolución Exenta N°344, de 11 de julio de 2000, que en su número 1 exime a los contribuyentes autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o auxiliares por hojas sueltas escritas computacionalmente, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N°4228, de 24.06.99, modificada por la Resolución Exenta N°5004, de 22.07.99, de la obligación de mantener una versión actualizada e impresa de su registro de compras y ventas permanentemente en el negocio o establecimiento comercial donde desarrollen sus actividades.

Manifiesta que en el numeral segundo de dicha resolución, se indica que la exención sólo se refiere al hecho de mantener una versión impresa de su registro de compras y ventas en el establecimiento, ya que siempre deberá mantenerse dicha información actualizada, registrada cronológicamente, dando cuenta de todas y cada una de sus operaciones en su sistema contable computacional, la cual deberá estar permanentemente en el negocio o establecimiento en donde el contribuyente realice su actividad, a disposición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en labores que realicen en terreno. Agrega que en aquellos casos en que sea necesario examinar dicha información en forma impresa, previamente se notificará al contribuyente, para que dentro del plazo de 3 días hábiles, contados desde su notificación, presente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos de su domicilio una versión actualizada e impresa de los registros contables requeridos e indicados en la notificación.

Relata que dichos registros no fueron solicitados en la actuación fiscalizadora, tal como lo establece la referida Resolución, ya que en dicha actuación se solicitó registros impresos de los antecedentes en cuanto a libros que no se especifican cuáles fueron en concreto y que su representada no los lleva, por cuanto los maneja en un sistema informático, no concediéndose tampoco el plazo de 3

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Ochenta y tres vuelta-83vta.

días para llevar la información a las oficinas del SII y que de acuerdo a la propia infracción cursada, no se sabe qué antecedentes se podrían llevar al Servicio.

En su conclusión, solicita se deje sin efecto la Infracción N°1149389, de fecha 28 de mayo de 2014, emitida en contra de su representada.

A fojas 9, consta que la reclamante, dando cumplimiento a lo ordenado a fojas 7, complementó el reclamo de fojas 1, señalando que su domicilio es el ubicado en calle Estado 337, piso 8, Oficina 809, comuna de Santiago, confiriendo además patrocinio y poder al abogado Andrés Ignacio Salinas Maureira.

A fojas 20, consta haberse conferido traslado a la parte reclamada.

A fojas 26, comparece don P.P.Z., en representación de la reclamada, quien en el tercer capítulo de su libelo de contestación, relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, señala que funcionarios del Servicio, en el ejercicio de sus funciones, solicitaron en el domicilio del contribuyente su contabilidad y que si los funcionarios hubiesen verificado la existencia de un Libro Control timbrado o, al menos, la reclamante hubiese mencionado la autorización que tenía para llevar contabilidad computacional y mostrado aquélla en el computador, se habría podido obrar de acuerdo a las instrucciones que existen para dichos contribuyentes y, en razón de ello, haber notificado a la actora para que dentro de tres días hábiles se le hubiesen revisado tales libros en el Servicio de Impuestos Internos o, bien, se le hubiese efectuado una breve revisión formal in situ, pero cuando el contribuyente omite esta información, impide cualquier revisión y con ello está efectivamente trabando la fiscalización.

Sostiene que sin perjuicio de constar en los registros de su representada que la reclamante tiene autorización de contabilidad computacional desde 07 de febrero de 2004, se ordena para dichos contribuyentes el timbraje de las hojas en las cuales se deberá imprimir la contabilidad, llevada en un archivo E. u otro, en tanto sea requerida por el Servicio de Impuestos Internos, exigiendo al contribuyente llevar también timbrado un Libro Control de Hojas Sueltas.

Explica que si bien la resolución que aduce la reclamante en su reclamo (3477-2000) exime a estos contribuyentes de la obligación de mantener una versión actualizada e impresa de su registro de compras y ventas permanentemente en el negocio o establecimiento comercial donde desarrollen sus actividades, no los exime de mantener timbrado el libro de control de hojas referido e incluso les obliga a que la información computacional se encuentre en el local o negocio a fin de que sea verificada por funcionarios del SII en terreno.

Expresa que el artículo 97 N°6 del Código Tributario sanciona la no exhibición de libros de contabilidad o de libros auxiliares y otros documentos exigidos por el Director o el Director Regional de acuerdo con las disposiciones legales, la oposición al examen de los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio, agrícolas, industriales o mineros, o el acto de entrabar en cualquier forma la fiscalización ejercida en conformidad a la ley, con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.

Indica que si bien se puede concluir de las citadas normas, el contribuyente...

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