Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512891582

Sentencia de Tribunal del Biobio, 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00020-2012
RIT12-9-0000150-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

RECLAMANTE: Sociedad de Instrucción Liceo G.M. Limitada. RECLAMADO: Concepción. Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional

MATERIA: Procedimiento General de Reclamaciones.

Concepción, a diez de septiembre de dos mil doce VISTOS: Primero: Que, a fojas 101, con fecha treinta de abril de dos mil doce, don J.P.B.H., habilitado en derecho, domiciliado en calle San Martín N° 511, depto.32, de la ciudad de Concepción, en nombre y representación procesal de la “Sociedad de Instrucción Liceo G.M. Limitada”, del giro de su denominación, rol único tributario número 79.526.260-1, representada legalmente por doña R.T.R., profesora, ambos domiciliados en calle A.P.N. 284, de la comuna de C., viene en interponer reclamo judicial en contra de las Liquidaciones números 1 a 3, de fecha 13 de enero de 2012, emitidas por la Unidad de Lebu, dependiente de VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, basándose para ello en las consideraciones de hecho y Derecho que se exponen: I. Actuación reclamada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VIII Región:

Señala el reclamante, que con fecha 13 de enero de 2012, se le notificaron por cédula las liquidaciones números 001 a 003 de igual fecha, que dan cuenta supuestamente, según el Servicio de Impuestos Internos, de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Reintegro del artículo Nº 97 de la Ley de la Renta, períodos tributarios 2009 y 2010. II. Fundamentos de la actuación reclamada del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VIII Región:

La reclamante, pasa entonces a señalar los fundamentos del Servicio de Impuestos Internos para emitir las Liquidaciones reclamadas. La recurrente en el punto III) de su escrito de reclamo indica que el valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 21.849.554. Así también, en el punto IV) presenta argumentos de apoyo a la reclamación, sosteniendo: 1. Índica que la citación Nº 1525 de fecha 11 de Octubre de 2011, notificada por cédula, con fecha 17 de Octubre de 2011, da cuenta de diferencias de Impuesto a la Renta de la Sociedad, por supuestas diferencias en la base imponible de los impuestos declarados por la sociedad en los años tributarios 2009 y 2010, por lo cual según dicha citación, la sociedad posee

inconsistencias relativas a las disposiciones legales, Art. 1º Decreto Ley 824 de 1974, según detalle en hojas anexas N° 1 a la N°16 y en un anexo páginas 1 y 2, adjuntas a la misma citación. 2. Agrega que, por otra parte, los gastos rechazados a que se refiere la citación, que se pretenden agregar a la renta de la sociedad y que se indican como: 1º Gastos relacionados con Ingresos de Financiamiento compartido por matricula y derechos de escolaridad, los que supuestamente tienen una contrapartida en los gastos rebajados del periodo y como no es factible determinar fehacientemente el costo y desembolsos para esos ingresos, el Servicio aplica un porcentaje proporcional a cada tipo de ingreso, determinando que para el año 2008, sólo debería rebajarse un 80% de los gastos reales y que el resto, es decir el 20% de los gastos reales es gasto rechazado, en el año 2009 este porcentaje lo determina en un 15%. 2º Diferencia de gastos por sueldos respecto de dos socios los que no deben superar las 60 U.F. y cuyo exceso se considerará un gasto rechazado, solo para los efectos tributarios, los cuales deberán agregarse a la Renta Líquida Imponible en virtud de lo dispuesto en inciso tercero del Nº 6 del Art. 31 de la Renta. Señala entonces que, no obstante lo señalado por la citación indicada, no basta que la simple presunción de gastos rechazados, determine o modifique la renta Líquida Imponible, o la simple presunción de que los gastos sean determinados por un porcentaje del total de los gastos reales de un periodo en un colegio particular subvencionado, y que además tenga financiamiento compartido, para ello deberá efectuarse las deducciones de Renta Líquida Imponible que la propia ley establece, y si procede, citar al contribuyente a que rectifique su declaración de Renta. Agrega que presumir una disminución porcentual de los gastos rebajados de la renta, pretende suponer que los ingresos por financiamiento compartido, llámese colegiaturas, matriculas o donaciones de terceros, no se invierten en educación, situación que en su caso no es así, ya que indica que todos los fondos recibidos por este concepto se invierten en educación, ya sea como complemento de incentivos y bonos a profesores, equipamientos de música, arte y cultura, perfeccionamiento de docentes, reparación del mobiliario e inmuebles, adquisición de propiedades para futuras instalaciones, etc., inversiones que posicionan a la institución en un óptimo nivel de rendimiento académico. Indica por vía de ejemplo el premio obtenido en el año 2010, al 1º lugar a nivel Regional en prueba SIMCE de Lenguaje y Segundo lugar en Matemática, según consta en Listado del resultado SIMCE año 2010. Señala entonces que, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 5º del DFL Nº 2 de 1998, respecto a los Ingresos por subvenciones y financiamiento compartido y las instrucciones contenidas en la circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 91, de 1980, se concluye lo siguiente:

  1. Impuestos de que se liberan: Impuesto de Primera Categoría y Impuesto Global Complementario.

  2. La franquicia tributaria es aplicable solo a los establecimientos de enseñanza particulares subvencionados. c) Ingresos que se liberan de los del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario. Respecto de toda subvención a que tengan derecho por la aplicación del D.F.L. Nº 2, de 1998; Por los derechos de matrículas y escolaridad que autorice la ley; y Por las donaciones de cualquier naturaleza que perciban.

  3. Destinos que deben tener los ingresos para que estos se liberen de impuestos. Para que tales ingresos se liberen de los Impuestos de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario, es requisito fundamental que los citados ingresos se destinen a las siguientes operaciones: Pagos de Remuneraciones del personal docente, administrativo y de servicios, R. y gastos de mantención instalaciones destinados a la enseñanza, de los inmuebles e

    Inversiones en ampliación de las instalaciones docentes. Inversiones de cualquier tipo, siempre que ellas guarden relación o estén destinados al servicio de la función docente.

    Agrega que, por otra parte la subvención que se destine a la compra de un bien raíz para fines educacionales constituye activo fijo, sujeto a las normas de actualización y depreciación, Art. 41, Nº 2 y 31, Nº 5 de la Ley de la Renta, lo anterior, es sin perjuicio de que tales subvenciones se rebajen de la Renta Líquida Imponible respectiva del Contribuyente, ya que están liberadas de impuesto al ser destinadas a los fines que señala la ley. (Oficio Nº 1480, de 8 de julio de 1997). Luego indica que, en el caso de compras de bienes a plazo, préstamo bancario hipotecario, la subvención destinada al pago de la obligación, se deduce de la Renta Líquida Imponible a medida que se vaya cumpliendo con el pago. (Oficio Nº 4608 del 29 de noviembre de 2000). Agrega entonces que, la sociedad efectivamente ha realizado inversiones en activos inmovilizados y muebles, destinados exclusivamente a la educación, los que han sido contabilizados en el activo de acuerdo a las normas contables vigentes, dicho esto, en lo que se refiere a la norma Tributaria procede entonces rebajar en la determinación de la Renta Líquida Imponible de cada periodo, el costo de dichas inversiones o el pago de las cuotas del crédito Hipotecario contratado con un Banco. Pasa a dar un detalle de sus inversiones en activos del año 2007, donde enumera la construcción de un gimnasio en el mes de diciembre, por $659.920.957, contabilizado en el Activo del Balance General año 2008, con el nombre de cuenta Gimnasio en construcción. Señala que por esta Inversión se contrató un Crédito Hipotecario con el Banco del Desarrollo de Concepción por la suma de $ 558.811.375., el que se encuentra contabilizado en el Pasivo del Balance General año 2008, con el nombre de cuenta Crédito Construcción. Y señala que el resto de la inversión y la implementación del gimnasio se realizó

    con recursos propios provenientes de la subvención y de los fondos compartidos. Se refiere entonces a las inversiones en activos y servicio de crédito hipotecario año 2008 y 2009, señalando que el crédito contraído para la construcción de un inmueble denominado en el Balance 2008 “Gimnasio en Construcción” y una vez construido en 2009 “Gimnasio”, puesto al servicio de la educación, este crédito contraído con fecha 16 de julio 2008 y la última cuota vence el 16 de junio de 2016. Señala que por los periodos años comerciales 2008 y 2009, se han cancelado las siguientes cuotas con cargo a los ingresos por Subvención fiscal y contabilizadas en el Balance General con cargo a la cuenta de pasivo exigible, Crédito de Construcción. Año 2008 Año 2009 Cuotas 01 a la 06 Cuotas 07 a la 18 $ $ $ 22.359.947. 78.028.047. 34.040.000.

    Construcción de dos Salas de Clases

    Señala que estas salas fueron contabilizadas en el Activo del Balance, con cargo a la cuenta Construcción Salas, de acuerdo a facturas que se adjuntan. Factura Nº 260 del 15 de enero de 2008, por Factura Nº 261 del 08 de Febrero de 2008, por Factura Nº 262 del 11 de Abril de 2008, por $ $ $ 15.000.000. 10.500.000. 8.540.000.

    Indica luego, que respecto al número III punto 2, la administración de un colegio de esta naturaleza, supone que quienes lo representan como directora, representante legal y sub director, deben asumir un costo adicional en viajes y gastos de representación, reuniones a nivel regional, nacional e incluso internacional, por lo que el directorio determinó que les correspondía un valor adicional en la remuneración por el cargo que representan. DETERMINACION DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR