Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Junio de 2013 (Rol Nº 000479-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494292570

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 6 de Junio de 2013 (Rol Nº 000479-2012)

Presidente del tribunalNulidad
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha06 Junio 2013
Número de expediente809495

Santiago, seis de junio de dos mil trece.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose íntegramente los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto de la parte considerativa del fallo de fecha treinta de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 106 a 113 de autos,

que se revisa en alzada,

Y se tiene en su lugar presente:

PRIMERO

Que, el apelante de autos demandó de nulidad el registro Nº

826.231, marca COMPUNET, concedida a Comercial Compu-Print Ltda., en fecha 01 de Septiembre de 2008, para distinguir “servicios de reparación, instalación y mantención de todo tipo de productos y artículos de la clase 37”. Que, el Tribunal a quo acogió parcialmente la demanda para distinguir “servicios de reparación,

instalación y mantención de todo tipo de productos y artículos en relación con productos de la clase 9 en la clase 37, dejando disponible el resto de la cobertura”.

Que, el apelante y demandante de autos señala, que dicha marca es idéntica gráfica y fonéticamente a su marca COMPUNET, la cual fue creada previamente por su mandante Compunet Limitada, siendo ellos sus “verdaderos creadores”,

que, constituye una “marca extra registral” ya que son ellos quienes la han usado en el comercio desde hace más de una década, para el rubro informático en general, lo que incluye productos tales como equipos de computación, sus partes y accesorios, así como software o programas computacionales entre otros, y que el demandado ha actuado en contravención a los principios de competencia leal y ética mercantil, ya que solo ha intentado entorpecer el desarrollo de su actividad comercial, por lo que se encuentra incurso dentro de los artículos 19 y 20 letras f),

h) inciso 2º y letra k) de la Ley de Propiedad Industrial; (artículos 3 y 22 de la Ley antigua Ley de Propiedad Industrial referente al “verdadero creador” ), hoy artículo 20 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, 6bis y 10 bis del Convenio de Paris.

SEGUNDO

Que, corresponde a estos sentenciadores valorar la documentación probatoria que cursa en autos presentada por las partes. Que, la parte demandante presentó como prueba copia de la escritura de constitución de la Sociedad del año 1994, copia de su extracto, publicación de su extracto en el Diario Oficial de la Sociedad Compunet Ltda. del año 1994, así como copia simple del Rol Único Tributario, copia de la Patente Municipal, además de C. de Bancos, planilla de pagos de cotizaciones, impresión de página del sitio www.compunet.cl, así como abundantes documentos mercantiles consistentes en facturas, guías de despacho de los años 1994 a 2009 respectivamente, todas de la Sociedad Compunet Limitada. El demandado por su parte, presentó tres copias simples de facturas de venta de insumos de los años 2004, 2005 y 2009, copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad del año 2004, contrato de arrendamiento del año 2004, fotocopia simple del formulario de inicio de actividades del año 2004, y fotografía del frontis del local del mismo año 2004.

TERCERO

Que, de la documentación presentada por el demandante y apelante de autos, ha quedado acreditado fehacientemente que Compunet Limitada es la creadora de la marca COMPUNET, la cual creó y usó, real y efectivamente en el territorio de la República, a lo menos desde el año 1994, fecha anterior a la presentación de la solicitud de autos (año 2008), para distinguir los mismos servicios de la clase 37. Que, el demandado no presentó suficiente prueba que acreditara lo contrario, por lo que se ve...

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