Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Diciembre de 2005 (caso Solicitud de Informe de Sociedad Comercial San Juan Ltda., sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión Sonora a Sociedad Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A. (CB - 93 AM Santiago))

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Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 13 de Diciembre de 2005 (caso Solicitud de Informe de Sociedad Comercial San Juan Ltda., sobre Transferencia de Concesión de Radiodifusión Sonora a Sociedad Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A. (CB - 93 AM Santiago))

SENTENCIA Nº 35/2005.

Santiago, veintisiete de diciembre dos mil cinco.

VISTOS:

1. El Instituto Profesional de Chile, en adelante también IPCH, sociedad del giro educacional vinculada al grupo educacional Cepech, dedujo a fojas 3, con fecha 4 de julio de 2005, demanda en contra del Colegio de Kinesiólogos de Chile Asociación Gremial. En su libelo, el actor, que es un Instituto Profesional Autónomo, imputa al demandado haber ejecutado y liderado actos, y realizado una serie de conductas que, según su parecer, constituirían prácticas contrarias a la libre competencia, en los términos del Decreto Ley Nº 211. Los siguientes son sus argumentos de hecho, jurídicos y económicos:

1.1. El Instituto Profesional de Chile, a partir del año 2005, comenzó a impartir la carrera de Kinesiología, que tradicionalmente ha sido dictada exclusivamente por Universidades. El demandado ha intentado restringir ilegal y anticompetitivamente el acceso de nuevos actores al mercado con el objeto, a mediano plazo, de reducir la oferta de servicios profesionales de Kinesiólogos;

1.2. Nueve universidades ofrecieron en conjunto 878 vacantes nuevas para el año 2005. Casi todas ofrecen la carrera con una duración de diez semestres, más el tiempo de práctica laboral, con un arancel promedio anual de $ 2.098.216.- pesos;

1.3. Existen barreras legales a la entrada en la actividad de formación profesional de kinesiólogos, constituidas por la necesidad de cumplimiento de las exigencias de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en adelante LOCE, y sus disposiciones reglamentarias, y estar

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sujeto a la vigilancia y supervisión permanente del Ministerio de Educación, en adelante MINEDUC. Además, se requieren fuertes inversiones y costos para la mantención de una Universidad o Instituto Profesional, las que son mayores tratándose, como en la especie, de carreras vinculadas a la salud. En el caso particular de la demandante, estas inversiones han sido del orden los $ 120.000.000.- de pesos;

1.4. La demandante ofreció 450 n...

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