Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512960006

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 28 de Marzo de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric14-9-0000201-8
Fecha28 Marzo 2014
RucGS-15-00016-2014

RIT: GS-15-00016-2014.

RUC N°: 13-9-0000201-8

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno.- Que a fojas 1 y siguientes consta el Acta de Denuncia Nº 1, de fecha 17 de febrero de 2014, notificada personalmente en la misma fecha a doña M.A.O.V., representante legal de la contribuyente denunciada, esto es, MUEBLES MM LTDA. R.: 76.190.998-3, ambos con domicilio en calle F.N., comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 974, inciso segundo del Código Tributario, consistente en la utilización indebida del IVA crédito F. imputado al IVA débito fiscal del mes, al registrarse facturas de ventas electrónicas falsas con su contabilidad, conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone respecto de cada proveedor:

  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN.-

    1. HECHOS.-

      El Informe de Recopilación de Antecedentes N° 252-6 de fecha 02 de diciembre del 2013 suscrito por la fiscalizadora Y.M.C., da cuenta de las irregularidades detectadas a la contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, R.N.° 76.190.998-3 representada legalmente por doña M.A.O.V., R.N.° 11.882.578-0. Dicha sociedad tiene inicio actividades desde el 28.05.2012, con los giros de V.A.P.M. De Muebles, V.A.P.M. De Materiales De Construcción, Venta Al Por Menor De Muebles; Incluye Colchones. Dichas actividades comerciales se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el DL Nº

      825, y al Impuesto a la Renta, contenido en el DL Nº 824. Es decir, es un contribuyente sujeto al régimen general de tributación.

      La auditoría a la contribuyente aludida, nació producto del Reservado N° 289 de fecha 15.04.2013 enviado por el Jefe del Departamento de Delitos Tributarios a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, puesto que había registrado, declarado y utilizado montos de IVA Crédito Fiscal en el periodo de Enero 2013 y Marzo 2013, respaldado en facturas de ventas electrónicas emitidas por supuestos proveedores, que reconocieron ante este Servicio, haber sido pagados para efectuar inicio de actividades, y que las operaciones no eran efectivas.

      Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

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      Timbre Electrónico Conforme a las diligencias solicitadas por el Comité Circular N° 8 / 2010, con fecha 09.05.2013, se concurrió al domicilio informado por la contribuyente ante este Servicio, ubicado en calle F.N. 596, comuna de Santiago, en el lugar se notificó

      por cédula en la persona de don M.S., R. 18.941.800-0, para la fiscalización de los periodos de IVA D.L. 825 de 1974, desde Diciembre de 2012 a Abril 2013, según da cuenta Notificación N° 680980.

      Con fecha 22/05/2013, se presentó en la oficina de este Servicio la Representante legal de la empresa. D.M.O.V., R.N.° 11.882.578-0, aportando los siguientes antecedentes: Libro de compras y ventas desde Julio 2012 a Mayo 2013 y facturas de venta desde septiembre 2013 a Abril 2013.

      Con fecha 23/05/2013 volvió a presentarse en la oficina de este Servicio la ya individualizada representante legal de la empresa, D.M.O.V., con la finalidad de tomarle una Declaración Jurada, la que consta a Fojas N°33 del cuaderno de antecedentes en la que indica que las facturas observadas fueron pagadas en efectivo y que no conoce personalmente a los proveedores cuestionados.

      Se requirieron posteriormente, con fecha 13/06/2013 nuevos antecedentes de periodos entre 06/2010 y 05/2013 conforme a la lo indicado en la Ley N° 18.320, sin que se haya dado respuesta por la sociedad.

      De la revisión de los antecedentes inicialmente aportados, se pudo verificar que efectivamente tiene registrado en su libro de compras IVA Créditos Fiscal, que resultó

      indebido con las facturas cuestionadas, de acuerdo al siguiente detalle:

      PROVEEDOR 1 : SUSAN IVON CONCHA GONZALEZ

      RUT : 13.556.995-K

      DOMICILIO : Nueva York 53 Of. 61 Santiago GIRO : COMERCIALIZADORA Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION

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      MOTIVO Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO:

      Facturas ideológicamente Falsas.

      Se rechaza el Crédito Fiscal de la factura de venta electrónica antes detallada que consta de fojas 49 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarla factura ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que:

       Con fecha 13 de Marzo de 2013, se toma declaración jurada que consta a fojas 12 a 21 del Cuaderno de Antecedentes, a S.I.C.G., 13.556.995-K, ante funcionarios de este Servicio, en ella indicó: "A fines del año 2012 y comienzos del 2013, gané dinero porque me señalaron que iba a realizar actividades de junior en una empresa, lo que resultó ser falso y en el fondo fue traspasar facturas falsas, en esos meses gané $50.000 por hacer inicio de actividades y $250.000 mensuales por el cobro de cheques".

      Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

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      Timbre Electrónico 2

       También señala que: "D.R.C. le propuso trabajar como junior en la empresa. Al inicio me pagarían $50.000, para ello me dirigí con Rosa, la que me llevó

      a una oficina de la calle Nueva York N° 53, oficina 61, donde firme un contrato de arrendamiento por un periodo de 3 meses, al otro día concurrí con la Rosa a las Oficinas del Servicio de Impuestos Internos a solicitar una clave y realizar inicio de actividades".

       A mayor abundamiento en la declaración jurada, S.I.C.G. indica respecto a las facturas electrónicas: "Sólo recuerdo haber timbrado libros, mi clave la manejaba el Quico, su esposa o la hija de ambos y no sé cuanto habrán facturado".

      Forma de Pago:

       El contribuyente auditado no acreditó la efectividad de las operaciones ni el pago de estas, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 Nº 5 del DL Nº 825 de 1974.

      PROVEEDOR 2 : ROMINA GENESIS MORALES MELIN

      RUT : 17.309.973-8

      DOMICILIO : Nueva York 53 Of. 61 Santiago GIRO : COMERCIALIZADORA Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION

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      MOTIVO Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO:

      Facturas ideológicamente Falsas.

      Se rechaza el Crédito Fiscal de la factura de venta electrónica antes detallada que consta de fojas 47 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarla factura ideológicamente falsa, conclusión a la que se llega considerando que:

       Con fecha 12 de Marzo de 2013, se toma declaración jurada que consta a fojas 6 a 11 del Cuaderno de Antecedentes, a R.G.M.M., RUT

      17.309.973-8, ante funcionarios de este Servicio. En ella indicó: "En Diciembre del año 2012, en Enero y Febrero de 2013 solamente gané dinero por la facilitación de facturas a terceras personas (alrededor de unos $450.000 en total), este dinero lo percibí por el inicio de actividades facilitación de facturas y cobro de cheques".

       A mayor abundamiento en la declaración jurada, R.G.M.M. indica respecto a las facturas electrónicas: "Sólo he ido una vez a timbrar documentación y estos fueron libros, los cuales se los llevó D.R.. De facturación no recuerdo haber timbrado nada".

      Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

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      Timbre Electrónico 3

      Forma de Pago.

       El contribuyente auditado no acreditó la efectividad de las operaciones ni el pago de esta, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 Nº 5 del DL Nº 825 de 1974. En la declaración jurada tomada señaló que la factura fue pagada en efectivo.

      PROVEEDOR 3 : CAMILA FRANCISCA MUNOZ MIRANDA

      RUT : 16.809.193-1

      DOMICILIO : Huérfanos 1055 503 Santiago GIRO : COMERCIALIZADORA Y OBRAS MENORES EN CONSTRUCCION

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      MOTIVO Y SUSTENTACIÓN DEL RECHAZO:

      Facturas ideológicamente Falsas.

      Se rechaza el Crédito Fiscal de los documentos que constan en fojas 40 y 45 del Cuaderno de Antecedentes, por estimarlas facturas ideológicamente falsas, conclusión a la que se llega considerando que:

       Con fecha 13.03.2013, se procedió a tomar declaración que consta a fojas 22 a 28 del Cuaderno de Antecedentes, a C.F.M.M., RUT

      16.809.193-1, ante funcionarios de este Servicio indico: "En Diciembre de 2012 y hasta Enero de 2013 recibí dinero por la facilitación de facturas a terceras personas.

      La cantidad de dinero que recibí en ese período alcanzó a unos $250.000.

       A mayor abundamiento en la declaración jurada, C.F.M.M. indica respecto a las facturas electrónicas: "En el Servicio sólo timbre libros de compra y venta y otros que no recuerdo, facturas ni otro documento nunca timbré.

      No sé qué rango de timbraje de facturas me han utilizado".

      Forma de Pago.

       El contribuyente auditado no acreditó la efectividad de la operación ni el pago de esta, de acuerdo a lo señalado en el Art. 23 Nº 5 del DL Nº 825 de 1974.

    2. IRREGULARIDADES.-

      Con arreglo a los antecedentes recopilados por el Departamento de Fiscalización Personas y Micro Pequeñas Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, y tenidos a la vista por este Servicio de Impuestos Internos, se ha logrado determinar que la contribuyente MUEBLES MM LIMITADA, RUT N° 76.190.998-3

      Documento firmado electrónicamente por don/ña J.E.A.R., el 28-03-2014.

      Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4a19c8cd-3d34-4975-a794-ed42de8cde90

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      Timbre Electrónico 4

      REPRESENTADA LEGALMENTE POR M.A.O.V., R.N.° 11.882.578-0, aumentó en forma Indebida sus Créditos Fiscales en relación al Impuesto de Valor Agregado, ya que éste realizó maniobras...

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