Decisión nº C2014-14, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174058

Decisión nº C2014-14, de Consejo de Transparencia de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2014-14

Entidad pública: Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Requirente: Consuelo Cifuentes Silva

Ingreso Consejo: 12.09.2014

En sesión ordinaria N° 605 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2014-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2014, doña Consuelo Cifuentes Silva solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social "documento físico de cada liquidación de sueldo mensual de la ministra, subsecretarios y jefes de gabinete de la cartera, desde que asumieron a la fecha de hoy."

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 12 de septiembre de 2014, doña Consuelo Cifuentes Silva dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.

3) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante Oficio N° 005634 de 2 de octubre de 2014, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC solicitó a la reclamante subsanar su amparo, en orden a acompañar copia íntegra de la solicitud de información ingresada en el órgano reclamado, donde conste su recepción y fecha de ingreso.

La recurrente, mediante correo electrónico de 3 de octubre de 2014, dio respuesta a dicho Oficio, adjuntando el correo electrónico de 12 de agosto de 2014, en virtud del cual se confirma el ingreso de su solicitud de acceso a la información al organismo reclamado.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Trabajo, mediante Oficio N° 005784 de 8 de octubre de 2014.

Mediante Ordinario N° 1615-3 de 21 de octubre de 2014, la Subsecretaría del Trabajo presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:

a) La Subsecretaría elaboró respuesta a la solicitud de acceso a la información a través del Ordinario N° 1305-3 de 27 de agosto de 2014, adjuntando la documentación solicitada, es decir, liquidación de sueldo mensual de la Ministra, Subsecretario y Jefes de Gabinete de la Secretaría de Estado. Asimismo, la documentación señalada se adjuntó al sistema de gestión de solicitudes con todos los antecedentes solicitados por la recurrente. Sin embargo, por un error involuntario se omitió el envío de la información a la cuenta de correo electrónico de la solicitante, quedando de manifiesto que siempre existió el ánimo de entregar la documentación requerida, no siendo voluntad del servicio denegar la información.

b) Para una mejor comprensión, indica que el 12 de agosto de 2014, la recurrente presentó solicitud de acceso a la información pública ante la Subsecretaría del Trabajo. El 18 de...

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