Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Julio de 2014 (Rol Nº 000686-2014)
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, tres de julio del año dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca mixta “CONTACT CHILE”
por Contactchile Gestiones Interculturales Ltda, para transporte de pasajeros y
viajeros; alquiler de automóviles; servicios de información sobre viajes y
transporte, ASPI como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios
de transporte; organización de viajes, cruceros, excursiones y visitas turísticas;
acompañamiento de viajeros; servicios de reservas e información sobre transporte;
visitas turísticas; reservas de viajes y destinos, de la clase 39;
A fojas 23, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,
el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de
fecha diecisiete de enero del año dos mil catorce, rechazó de oficio dicha solicitud
fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las
letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro
inscrito bajo los N° 857.995, correspondiente a la marca “CONTACTO”
, que distingue agencia de turismo. Organización de viajes.
Almacenamiento, transporte y distribución de toda clase de mercaderías, de la
clase 39, cuyo titular es M.S.J.B.;
Con lo relacionado y considerando,
-
- Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes
de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño
respecto de la procedencia o cualidad de los servicios pedidos;
-
- Que, en opinión de estos sentenciadores el signo pedido “CONTACT CHILE”
presenta semejanzas gráficas y fonéticas determinantes con el citado como
fundamento del rechazo de oficio, por cuanto el mismo se encuentra
absolutamente incluido dentro de la marca “CONTACTO”, sin que el elemento
CHILE
sea útil para otorgarle la necesaria distintividad extrínseca que la Ley
19.039 exige.
-
- Que, además, los servicios de las coberturas de las marcas en conflicto
provienen de la misma clase y están relacionadas, ya que se vinculan al turismo,
transporte y organización de viajes, entre otros.
-
- Que, en vista al hecho que las marcas en disputa sean mixtas, en nada altera la
argumentación señalada en el considerando anterior, puesto que los usuarios al
referirse a éstas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba