Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N° 2 – D.L. N° 825, de 1974, Art. 23°, Art.43° - Ley General de Cooperativas, Art. 49° - Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias – Circular N°42, de 1973. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663230

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17° N° 2 – D.L. N° 825, de 1974, Art. 23°, Art.43° - Ley General de Cooperativas, Art. 49° - Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias – Circular N°42, de 1973.

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17° N°2° – D.L. N° 825, DE 1974, ART.23°, ART.43° – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART.49° - LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS – CIRCULAR N°42, DE 1973. (ORD. N° 549, DE 20.03.2008)

Tributación frente al Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta de las Cooperativas y Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias que suministran Agua Potable Rural.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se señala que a contar de Agosto del 2006, mediante la suscripción de un contrato celebrado con la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, la Empresa que representa, XXX, se ha hecho cargo de la asesoría y supervisión técnica, administrativa y tributaria-contable de los Servicios de Agua Potable Rural de la VII Región.

    Agrega, que las organizaciones de agua potable rural, en términos de su existencia legal, se pueden enmarcar dentro de dos estructuras normativas, a saber, la Ley General de Cooperativas o, la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

    En su calidad de Unidad Técnica de estas Organizaciones y considerando que se encuentran exentas de varios impuestos incluyendo el IVA, solicita un pronunciamiento respecto de los siguientes puntos:

    a)¿La exención de IVA, es aplicable a los usuarios no socios de la Organización. De no ser así, se les debe cobrar IVA y posteriormente declararlo en virtud de los artículos 52° y 53° del D.L. N° 825, de 1974?

    b)¿Cómo se debe solicitar el timbrado de boletas afectas, ya que emiten sólo boletas y/o facturas exentas?

    c)Dado lo anterior, el uso del crédito fiscal derivado de las compras, ¿se puede utilizar rebajando proporcionalmente al débito fiscal de dichas ventas?

    d)¿Cuál será el efecto que se generará en el Impuesto de Primera Categoría?

    Finalmente, sostiene que dentro del desarrollo de su actividad han detectado que las organizaciones (Comités y Cooperativas) realizan las cobranzas por los servicios prestados a través de avisos de cobranza simple, y sólo emiten la boleta o factura exenta, cuando se recibe el pago del servicio. Por el contrario, si un socio no cancela el servicio prestado en el período fijado, la boleta o factura no se emite, por lo tanto, tampoco se declara esa operación. Dado lo anterior, solicita además un pronunciamiento en cuanto al momento en que deben emitirse estos documentos.

  2. - Sobre el particular, en primer término, en lo que concierne a la situación planteada en relación a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el D.L. N° 825, de 1974, cabe señalar que el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las ventas y servicios.

    A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mencionado decreto ley, define “servicio”, para tales efectos como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

    En materia de Cooperativas, artículo 49° letra a), de la Ley General de Cooperativas señala, “Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Sin embargo, las cooperativas estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974”.

    Por su parte, el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, que contiene el Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en su artículo inciso segundo, complementa a la citada Ley disponiendo que “No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N°s. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que tengan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos”.

  3. - Por otra parte, en lo que a las Organizaciones Comunitarias se refiere, el artículo 29° de la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, señala “Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el...

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