Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Mayo de 2011 (caso Consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y medidas de mitigación) - Jurisprudencia - VLEX 278924715

Resolución de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 26 de Mayo de 2011 (caso Consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y medidas de mitigación)

Fecha26 Mayo 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

RESOLUCIÓN N° 34/2011

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO

ROL NC N° 380-10

CONSULTANTE Compañía de Petróleos de Chile S.A., COPEC.

OBJETO Consulta de Copec S.A. sobre los efectos en Chile de su participación en la propiedad de Terpel Colombia y Medidas de Mitigación.

I) PARTE EXPOSITIVA

  1. - INTERVINIENTES:

    1.1. Consultante:

    1.1.1. Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.

    1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones en este expediente:

    1.2.1. Energía del Sur S.A.

    1.2.2. Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial.

    1.2.3. Servicio Nacional del Consumidor.

    1.2.4. Ministerio de Energía.

    1.2.5. Blue Oil (Chile) S.A.

    1.2.6. Empresa Nacional del Petróleo, "Enap".

    1.2.7. Petróleos Trasandinos S.A.

    1.2.8. Fiscalía Nacional Económica.

  2. - OPERACIÓN CONSULTADA, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE:

    Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.

    2.1. Con fecha 22 de junio de 2010, a fojas 89 y siguientes, la Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., en adelante, también "Copec", consulta sobre los efectos en Chile de su participación en Terpel Colombia y medidas de mitigación.

    2.2. En su presentación informa la Consultante que, aprovechando una oportunidad de negocios, adquirió una participación accionaria indirecta del 22,11% en la sociedad colombiana denominada "Organización Terpel S.A." ["Terpel Colombia"].

    2.3. Dicha participación indirecta se materializó a través de la compra de la totalidad de los derechos en las sociedades "Colombia Investments Ltd." y "AEI Colombia Holdings Ltd." La propiedad de estas sociedades, otorgó a la Consultante una participación indirecta en organización Terpel S.A. (Terpel Colombia), equivalente al 22,11% de su capital.

    2.4. Justifica la decisión de Copec de llevar a cabo esta inversión, en la presencia de Terpel Colombia en la actividad de distribución de combustibles líquidos, lubricantes y gas natural vehicular en Colombia y en la posibilidad de expandirse internacionalmente dada la presencia de Terpel Colombia en otros países de América Latina.

    2.5. Describe a continuación el mercado colombiano de la distribución de combustibles; efectúa una descripción general de los negocios de Terpel Colombia y caracteriza el mercado chileno en que participa Terpel Colombia.

    2.6. A propósito del mercado chileno, lo divide en las etapas de refinación e importación de productos derivados del petróleo, de almacenamiento primario, la etapa de distribución mayorista y la comercialización de combustibles.

    2.7. Se indica que Copec no ha tenido ni tiene interés en mantener la propiedad indirecta de Terpel Chile; que no es interés de Copec alterar la actual estructura del mercado chileno, y que su voluntad e intención es desvincularse de Terpel Chile tan pronto como ello sea posible.

    2.8. Informa sobre adopción de medidas destinadas a asegurar la independencia de ambas compañías tales como: (i) creación de un comité especial de la Junta Directiva para velar porque se mantenga la actual administración gerencial de Terpel Chile; (ii) uso de servicios de head hunter para la selección de funcionarios; (iii) auditores externos que no sean los mismos que auditan a Copec; (iv) Comité encargado de instruir a administradores y funcionarios de Terpel Chile y Terpel Colombia que no deben compartir información relacionada con Terpel Chile.

    2.9. Conforme indica en su presentación, y en primer lugar, Copec somete al pronunciamiento del Tribunal si la implementación y ejecución de las siguientes medidas son suficientes para asegurar la independencia y autonomía de ambas empresas, mientas se concreta la desvinculación de Copec respecto de Terpel Chile: a) los directores de Terpel Colombia, SIE y Proenergía, se abstengan absolutamente de conocer o intervenir en la gestión, resultados o negocios de Terpel Chile; b) la gestión y decisiones relacionadas con Terpel Chile se radiquen en comités especiales, integrados exclusivamente por los directores de Terpel Colombia, SIE y Proenergía, respectivamente, que no sean dependientes o relacionados con Copec; c) los directores y funcionarios de Terpel Chile y de Terpel Colombia, se encuentren absolutamente impedidos de entregar cualquier información relacionada con Terpel Chile a personas que sean dependientes o relacionados con Copec; d) Copec instruya a sus ejecutivos y dependientes para que: (i) se abstengan de solicitar información relacionada con Terpel Chile a los directores o funcionarios de esta última compañía; (ii) se abstengan de entregar cualquier información de los negocios de Copec a los directores o funcionarios de Terpel Chile; y (iii) se abstengan de realizar cualquier negociación comercial con Terpel Chile, salvo aquellas iniciadas con anterioridad a la operación internacional en cuestión; e) la integración del directorio sea decidida exclusivamente por el comité especial de Terpel Colombia; f) se mantenga la plana gerencial y ejecutiva de Terpel Chile y si fuese necesario reemplazar alguno de sus gerentes o ejecutivos, dicha designación sea exclusivamente materia del comité especial de Terpel Colombia previo proceso de selección a cargo de "Head Hunters";h) los auditores externos de Copec sean siempre distintos de aquellos que auditan a Terpel Chile.

    2.10. En segundo lugar, solicitan pronunciamiento al Tribunal acerca del plazo para hacer efectiva la desvinculación de Copec respecto de su participación indirecta en la propiedad de Terpel Chile, el que estiman en dos años a contar de la fecha en que este Tribunal emita su pronunciamiento respecto de esta consulta.

    2.11. Se acompañaron a la consulta, los siguientes antecedentes: acta de la sesión extraordinaria de directorio N°84 de Copec; acta de la sesión extraordinaria de directorio de Copec, de fecha 14 de mayo de 2010; copia del hecho esencial enviado por Copec a la SVS, con fecha 14 de mayo de 2010; extracto del acta N°7 de la junta directiva de Proenergia, de fecha 8 de junio de 2010; extracto del acta N°119 de la junta directiva de SIE, de fecha 9 de junio de 2010; extracto del acta N°108 de la junta directiva de Terpel, de fecha 9 de junio de 2010; copia de la información entregada al mercado colombiano en relación con la operación

    internacional a la que se hace referencia; copia de la presentación de fecha 14 de mayo de 2010, que describe los negocios del grupo Empresas Copec; copia de la presentación de fecha 18 de mayo de 2010, que describe a Terpel Colombia, la estructura de la operación internacional, el mercado chileno y compara los negocios de Copec y Terpel Colombia; gráfico detallado de la estructura societaria en la cual Copec adquirió participación merced a la operación internacional.

    2.12.En presentación de fojas 132 y siguientes, y en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal a fojas 123, la consultante acompañó además documento que da cuenta de la estructura de costos y los principales clientes de Copec por cada segmento industrial con indicación del volumen de ventas anual a cada uno de ellos, en carácter de confidenciales y por último, las memorias anuales del ejercicio 2009 de Copec S.A. y Empresas Copec S.A.

    2.13. A fojas 647 Copec solicita se tengan presentes hechos relevantes ocurridos durante la tramitación del proceso de consulta relacionados principalmente con lo que Copec denomina "Avances y estado actual del proceso de venta".

  3. - ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS INTERVINIENTES:

    3.1. Con fecha 27 de agosto de 2010, a fojas 208 y siguientes, Energía del Sur S.A. (Enersur), aporta antecedentes al proceso.

    3.1.1. Señala Enersur que hoy mantiene tres estaciones de servicio en Magallanes: Tres Puentes, Puerto Natales y 21 de Mayo.

    3.1.2. Agrega que la operación en Magallanes se caracteriza por un acceso abierto y directo de los minoristas a la única fuente de abastecimiento de combustible refinado de la zona en el complejo Cabo Negro de Enap, por lo que cualquier comerciante con un capital bajo puede entrar en el mercado.

    3.1.3. Afirma que ha podido competir con las grandes distribuidoras minoristas ofreciendo servicio de calidad y aprovechando su acceso directo a Cabo Negro.

    3.1.4. Señala asimismo que, dado que Terpel no mantiene a la fecha operación en la Región de Magallanes, su adquisición por Copec no afectaría la estructura de la oferta de la región pues no importa la desaparición de un competidor.

    3.1.5. Cierra su presentación afirmando que la mayor virtud del mercado de la distribución minorista de combustibles de la Región de Magallanes, esto es, la

    apertura y bajos costos de operación, no sería afectada por la operación objeto de la consulta.

    3.2. Con fecha 23 de septiembre de 2010, a fojas 224 y siguientes, Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial (Shell), aporta antecedentes al proceso.

    3.2.1. Señala Shell que considera altamente inconveniente la adquisición y mantención de Copec de la propiedad o de las operaciones de Terpel en Chile, pues implica aumentar la actual concentración en el mercado de los combustibles líquidos.

    3.2.2.Respecto de las medidas de mitigación, indica que el plazo de 2 años es suficiente; que hasta la fecha de desvinculación ambas empresas deben operar en forma independiente; y que deben extremarse medidas para impedir intercambio de información comercial.

    3.2.3.Sugiere que hasta al menos 1 año después de la desvinculación, no se produzcan traspasos de clientes; que no pueda celebrarse dentro de dicho plazo contrato alguno que implique suministrar combustible a clientes que hayan sido abastecidos por la otra empresa; y, que además que no se traspasen estaciones de servicio entre empresas.

    3.3. Con fecha 29 de septiembre de 2010, a fojas 243 y siguientes, el Ministro de Energía, aporta antecedentes al proceso.

    3.3.1.Describe la industria nacional de combustibles, dividiéndola en el segmento de refinación y el de distribución de combustibles.

    3.3.2. Indica que ENAP es la única empresa que realiza refinación de petróleo crudo en el país, pero que Copec también...

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