Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Abril de 2008 (caso Solicitud de Informe de Radio Corporación S.A. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Broadcasting y Telecomunicaciones Ltda. (XQC-502 FM, Villa Rivas, F. 94.7 / XQC-516 FM, Quidico, F. 101.9)) - Jurisprudencia - VLEX 44543909

Informe Ley de Prensa de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, 8 de Abril de 2008 (caso Solicitud de Informe de Radio Corporación S.A. sobre Transferencia de Concesiones de Radiodifusión a Broadcasting y Telecomunicaciones Ltda. (XQC-502 FM, Villa Rivas, F. 94.7 / XQC-516 FM, Quidico, F. 101.9))

Fecha08 Abril 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Financiero
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)

SENTENCIA N° 63/2008

Santiago, diez de abril de dos mil ocho.

VISTOS:

  1. A fojas 1, con fecha 09 de agosto de 2006, el Fiscal Nacional Económico dedujo requerimiento en contra de Paris S.A. y S.A.I.C. Falabella (en adelante "Paris" y "Falabella", respectivamente), por incurrir en infracciones a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley N° 211, fundando s u acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

    1.1. Señala que, con el objeto de estimular la afiliación de nuevos clientes e incentivar el uso de sus tarjetas de crédito, el Banco de Chile celebró un contrato de cobranding con las empresas Travel Club S.A. (en adelante "Travel Club") y su relacionada Duty Free TC S.A. (en adelante "Duty Free") para la administración del sistema de acumulación de "dólares premio" y la organización de diversas promociones, eventos, ventas especiales y campañas publicitarias.

    1.2. En el contexto de una de las acciones de fidelización organizadas por D.F., el Banco de Chile comunicó a sus tarjeta habientes la realización de una feria presencial (en adelante y de manera indistinta, la "Feria IN Tecnología-Banco de Chile" o la "Feria"), durante los días 6, 7, 8 y 9 de abril de 2006, en el centro de eventos Casa Piedra, que incluiría a los más importantes proveedores de electrónica, electrodomésticos y computación, permitiendo el pago del precio de los productos, hasta en un 30% con dólares premio y hasta en 12 cuotas sin interés, utilizando las tarjetas del Banco de Chile. Los días 1 y 2 de abril se efectuó la publicidad de la Feria IN Tecnología-Banco de Chile, por medio de avisos en diarios de circulación general.

    1.3. Según la Fiscalía Nacional Económica (en adelante indistintamente FNE o Fiscalía), producto de lo anterior, el día lunes 3 de abril de 2006, los gerentes del área electrónica, línea blanca, electrodomésticos y computación (en adelante artículos de "electrohogar") de las empresas Paris y Falabella, realizaron llamadas telefónicas a sus proveedores, comunicándoles:

    1. Que las condiciones de venta de la promoción de la Feria IN Tecnológica- Banco de Chile, especialmente en lo que respecta al pago en 12 cuotas sin interés, afectaba su negocio;

    2. Su malestar con la participación de los proveedores en dicha Feria, exigiéndoles que desistieran;

    3. Que se impondrían sanciones a los proveedores que participaran en la Feria, impidiéndoles la distribución de sus productos a través de Paris y Falabella.

      1.4. Según la Fiscalía, como consecuencia de estas llamadas, la mayoría de los proveedores comunicaron a D.F. que se veían forzados a no participar en la Feria para no perjudicar su relación con sus principales canales de distribución y en definitiva la Feria IN Tecnología-Banco de Chile fue suspendida por sus organizadores, en perjuicio de los propios proveedores y en beneficio de Paris y Falabella.

      1.5. Prosigue la Fiscalía señalando que con relación a esta causa, deben distinguirse dos mercados relevantes relacionados entre sí:

    4. El mercado de la distribución y venta directa al público de artículos de electrohogar, y

    5. El mercado de las tarjetas de crédito.

      1.6. Según explica la Fiscalía, el mercado de la distribución y venta directa al público de artículos de electrohogar, presenta las siguientes características: (i) las empresas representantes y distribuidoras de artículos de electrohogar actúan principalmente como proveedoras de las grandes tiendas del país, siendo menor el porcentaje de venta directa al público; (ii) las tres grandes tiendas (Paris, F. y Ripley), concentran el mayor porcentaje de las ventas de estos productos. Así por ejemplo, las recurridas representan en promedio casi el 50% de las ventas de los proveedores que habían consentido en asistir a la Feria y que tras las llamadas se desistieron, y considerados individualmente, entre el 20% y el 100%; y (iii) es un mercado altamente competitivo, cuyos márgenes son más bajos que otros rubros explotados por las multitiendas.

      1.7. Con respecto al mercado de tarjetas de crédito, la Fiscalía señala que este mercado está compuesto por las tarjetas emitidas por sociedades financieras relacionadas a las grandes tiendas (Paris, F. y Ripley), las tarjetas de otras

      multitiendas y de tiendas especialistas (como La Polar, Hites, DIN, ABC, etc.) y por las tarjetas de crédito bancarias.

      En el caso de las multitiendas, y específicamente en relación a las recurridas, el negocio financiero de las tarjetas de crédito representa un porcentaje mayoritario de las ventas totales de sus tiendas, de forma que las compras con las tarjetas Paris y CMR "se sustenta" en las compras en los departamentos de Electrónica, Electrodomésticos, Línea Blanca y Computación.

      1.8. Agrega la Fiscalía que se advierte una integración entre los mercados de retail y crédito, que, en materia de la distribución y venta de productos de electrohogar, se caracteriza por: (i) el negocio en la distribución y venta de artículos de electrohogar por parte de las empresas de retail proviene principalmente del cobro de intereses al usar la tarjeta de crédito relacionada; y (ii) la competencia entre multitiendas en relación a estos productos, no se da en cuanto al precio, sino a los regalos que se entregan junto a la compra a través de la tarjeta de crédito relacionada.

      En consecuencia, una merma en las ventas de artículos de electrohogar afecta al negocio del retail y principalmente, al negocio financiero de las tarjetas de crédito propias.

      1.9. Con relación al poder de mercado de Paris y F. como canal de distribución tradicional de los proveedores que participarían en la Feria IN Tecnología-Banco de Chile, la Fiscalía sostiene que éste se manifiesta a través de los siguientes hechos:

      1.9.1. Importancia como canal de distribución, que queda de manifiesto a través de la alta concentración como canal de distribución que presentan las recurridas respecto de los proveedores de la Feria, lo que los forzó a no asistir a la misma para evitar ser castigados y perder una porción del competitivo mercado.

      1.9.2. Éxito de la presión. El hecho de que los proveedores que se vieron forzados a desistirse de participar en la Feria, hubieran asistido con sus productos en oportunidades anteriores a promociones con condiciones de venta similares, pone de manifiesto que este cambio de actitud obedece a las presiones recibidas por Paris y Falabella.

      1.9.3. Ineficacia de las amenazas en el caso de proveedores con otros canales de distribución.

      Estas condiciones dejarían de manifiesto el poder de mercado que ostentan las requeridas, que les permitió ejercer el mismo de forma abusiva, con los consiguientes perjuicios en la competencia.

      1.10. Con respecto a las infracciones a la libre competencia supuestamente cometidas por las requeridas, la Fiscalía las circunscribe a una explotación abusiva del poder de mercado, en los términos del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, por parte de Paris y F., que, como canal de distribución ostentan respecto a los proveedores de artículos electrohogar.

      Esta explotación abusiva del poder de mercado consistiría en hechos, actos y convenciones que tendieron a impedir y de hecho impidieron la competencia en la distribución de artículos de electrohogar y en el mercado relacionado de las tarjetas de crédito, al impedir a sus proveedores, bajo amenazas, concurrir con sus productos al evento de fidelización Feria In Tecnología-Banco de Chile, dirigido a los titulares de sus tarjetas de crédito.

      Según la Fiscalía, estas amenazas tuvieron los siguientes efectos anticompetitivos:

    6. En el mercado de los artículos electrónicos, se bloqueó la actividad comercial de los más importantes proveedores de artículos de electrohogar, al verse limitadas sus decisiones de distribución a través de canales alternativos que permitieran disminuir la dependencia de las grandes tiendas como canales de distribución.

    7. En el mercado de las tarjetas de crédito, se bloquearon las acciones de fidelización de un competidor en el mercado del crédito, impidiéndose que de manera excepcional y en el contexto de una promoción, se rebajara el interés que se cobra por la compra en cuotas con una tarjeta de crédito.

      Asimismo, se perjudicó a los consumidores, al bloquear acciones de fidelización del Banco de Chile en beneficio de sus tarjeta habientes, y enviando al mercado la señal de que Paris y F. abusarán de su poder de mercado para impedir las promociones que puedan afectar sus cuotas en los mercados de distribución y venta de artículos de electrohogar y en el mercado relacionado de las tarjetas de crédito.

      De esta manera -según la Fiscalía-, Paris y F. han abusado de su poder de mercado en la distribución y venta de artículos de electrohogar, traspasando

      dicha posición al mercado relacionado de las tarjetas de crédito y afectando la libre competencia.

      1.11. Además de lo anterior, la Fiscalía da cuenta que el actuar conjunto y coordinado de las recurridas, en los actos de presión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR