Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512880402

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 27 de Abril de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000162-4
Fecha27 Abril 2012
RucGR-08-00038-2011

T., veintisiete de abril de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece don F.R.H., cédula de Identidad N° 6.358.505-k, contribuyente del giro forestal, domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N°535, departamento 201, de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 264 a 281, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de abril, junio, julio, septiembre y noviembre del año 2008; de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009; de julio, septiembre, octubre y noviembre del año 2010; y diferencias al Impuesto a la Renta en el año tributario 2010, que ascienden a la suma de $25.734.825.-, notificadas a la parte reclamante con fecha 30 de mayo de 2011. Dichas diferencias de impuestos provienen de la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador, que se materializa en deducciones al crédito fiscal del IVA en los períodos señalados y, además, de agregados al débito fiscal por no haberse acreditado por el contribuyente la exención del IVA en las ventas a terceros de maquinarias utilizadas en su giro. Asimismo, la mencionada impugnación de crédito fiscal hecho valer por el reclamante, determina el rechazo del costo de las supuestas adquisiciones que efectuó, dando origen a las diferencias de Impuesto a la Renta determinadas. Al respecto, señala el reclamante que las liquidaciones hacen una serie de reparos y que no consideraron en ningún punto los antecedentes presentados que avalan el uso del C.F. y que además objetan situaciones que no son legales. Agrega que, respecto de las facturas de la contribuyente N.E.V.M., RUT N° 14.391.287-6, se efectúan similares observaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos, indicando que cuando se trata de documentos tributarios que dan cuenta de la prestación de servicios, no se señalan las horas de trabajo, y que cuando se trata de compra de madera, no se indica en las facturas observadas su origen ni destino; y que respecto al cuestionamiento del domicilio de la contribuyente señalada,

argumenta que existe un contrato entre ambos, en virtud del cual le arrienda un recinto industrial ubicado en calle M.F.N.° 2241 de esta ciudad y que dicho documento fue presentado ante el Servicio de Impuestos Internos y aceptado por éste, toda vez, que autorizaron su iniciación, le timbraron facturas y toda la documentación para operar comercialmente, manifestando que con las facturas emitidas por la contribuyente N.V.M., se cumple con la obligación establecida en los artículos 52 y 53 del D.L. N° 825 de 1974 y que por otro lado el artículo 69 del D.S. N°55, Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, enumera los requisitos formales que debe contener una factura, las que por parte de esta contribuyente se cumplen. Indica que en el período de abril de 2008, se encuentra recargada y enterada en arcas fiscales, según da el cuenta formulario 29 folio 336809684 la factura cuestionada, por un IVA de $228.000 y que a simple vista se puede establecer que el débito fiscal de la factura N°8, del 30.04.2008, se encuentra recargada y pagada. Además señala que en los formularios 29 de abril, mayo y de junio de 2009, se pagan valores superiores al de las facturas cuestionadas. Respecto del reparo del mes de julio 2009, signado con el N°8, que tiene expresa relación con los reparos Nos. 10 y 12, ya que se cuestiona la misma máquina por no acreditarse la exención del Impuesto al Valor Agregado, manifiesta que corresponde a una venta anulada por Nota de Crédito N° 11 y que por otro lado, la compra de esta máquina se efectuó el año 2000 y la venta se oficializó con fecha 31.03.2011, por lo que la máquina tiene más de 8 años al momento de la venta, es decir, se encuentra totalmente depreciada y largamente han pasado los 4 años para que opere la exención. En relación al reparo N°9, referido a la factura N°04 emitida por la contribuyente F.M.S., señala que la factura original y la copia fue arbitrariamente retenida por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, sin tener atribuciones para ello, debido a que es el duplicado el documento que puede retener, previo registro en el original de la factura. Sobre el reparo N° 10, señala que erróneamente se emitió la Factura N°12394, de 31.10.2009, para garantizar una deuda con un proveedor, deuda que fue cancelada en su totalidad, razón por la cual se anuló dicha factura por nota de crédito N° 1. Argumenta respecto del reparo N° 11, relativo a la factura N°25 de 28.11.2009 emitida por H.Z.D., que los metros ruma

adquiridos fueron puestos en cancha, es decir, en el domicilio del vendedor para su posterior traslado, que se efectuó mediante varios viajes utilizando como documento de traslado la antedicha factura. Agrega que en el Formulario 29, folio 435961854 correspondiente al mes de noviembre de 2009 se tributa un débito superior al de la factura y que el monto del IVA esta considerado en el débito declarado. Cita el artículo 21 del Código Tributario para señalar que el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir de los antecedentes producidos por el contribuyente, y reproduce la parte pertinente de la sentencia dictada en la causa rol N°1189-94 de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para remarcar el hecho que es de cargo del Servicio de Impuestos Internos acreditar la falta de autenticidad de las facturas dubitadas, siendo insuficiente la mera objeción de ser falsa o no digna de fe y además señala que es contrario a toda norma legal relativa a la prueba tomar como información cierta la declaración de un tercero. Por último, respecto del reparo N° 13, señala que este se basa en una declaración extrajudicial de un tercero involucrado en la emisión de la factura. Finalmente, solicita al Tribunal que en mérito de lo expuesto, deje sin efecto las liquidaciones motivo del reclamo, anulándolas y ordenar sean aceptadas las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas 29, se provee reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 31 comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala como antecedentes de las liquidaciones reclamadas, que mediante Notificación N° 238/3 de 28.09.2010, se le solicitó al reclamante que aportara los siguientes antecedentes: Libro Caja, Libro Diario, M., Inventarios y B. y otros libros contables; Libro compras y ventas; copias de facturas de ventas, guías despacho, notas débito y crédito emitidas; factura de proveedores, facturas compras, guías despacho, notas de crédito recibidas; declaraciones mensuales IVA; y declaraciones anuales de Impuesto Renta, manifestando que el contribuyente cumplió dicho requirimiento en forma

parcial y fuera de plazo, no favoreciéndole los beneficios de la Ley N° 18.320 de 1984. De la revisión de los documentos, se determinaron diferencias de impuesto debido a que el contribuyente utilizó facturas no fidedignas como respaldo documentario de las adquisiciones registradas en los períodos enero 2008 a julio 2010. Agrega que no presentó Libro de Compras por período noviembre 2008 para respaldar el crédito fiscal declarado y que emitió facturas en que no se efectuó el recargo del Impuesto al Valor Agregado, por ventas de “maquinaria usada no afecta a IVA”, sin detallar fecha de compra ni aportar antecedentes sobre conclusión de la vida útil de la misma, o que han transcurrido 4 años desde su adquisición, o la situación de no haber hecho uso de crédito fiscal del IVA en la compra original. Debido a lo expuesto, se practicó Citación N°10, de 04.02.2011, mediante la cual se le solicita acreditar los siguientes puntos: la efectividad de las operaciones que dan cuenta las Facturas N°00004, de 31.01.2008; N°00005, de 29.02.2008; N°00008, de 30.04.2008; N°00040, de 30.04.2009; N°00041, de 22.05.2009 y N°00044, de 30.06.2009, todas emitidas por doña N.E.V.M.; en noviembre de 2008, el crédito fiscal declarado y costo rebajado de los ingresos; en julio de 2009, la exención de IVA por la compra de maquinaria usada; en septiembre de 2009, la efectividad de la operación de que da cuenta la factura N°000004, de 30.09.2009, emitida por doña E.M.S.; en octubre 2009, la exención del Impuesto al Valor Agregado respecto de Factura de Venta Exenta N°012394; la efectividad de la operación de que da cuenta la factura N°00025, de 28.11.2009 emitida por don H.Z.D.; en noviembre de 2009, la fecha de adquisición del bien y la exención del IVA en la venta de la maquinaria; y en julio de 2010, la efectividad de la operación de que da cuenta la Factura N°00158 de 30.06.2010, con membrete a nombre de B.L.Z. (sic). Señala además, que el reclamante dió respuesta fuera de plazo a la Citación y no logró aclarar las irregularidades detectadas, por lo que se procedió a practicar las liquidaciones N°s 264 a 281, ambas inclusive, de fecha 30 de mayo de 2011 por diferencias de impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta ascendente a $25.734.825.Argumenta como fundamento de las liquidaciones reclamadas, respecto a las facturas objetadas como no fidedignas, que no basta con indicar como medio de prueba la contabilidad, ya que el reclamante no la ha

exhibido y además cita el inciso penúltimo del N°5 del artículo 23 del D.L. N° 825 de 1974, para señalar que el reclamante tiene la posibilidad de acreditar que el impuesto de las facturas...

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