Decisión nº C1843-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597250

Decisión nº C1843-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1843-13

Entidad pública: Superintendencia de Casinos de Juego

Requirente: Cristhian Vargas Parada

Ingreso Consejo: 22.10.2013

En sesión ordinaria N° 534 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1843-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2013, Cristhian Vargas Parada solicitó a la Superintendencia de Casinos de Juego, en adelante también la Superintendencia o SCJ, la siguiente información: "todos los informes, autorizaciones realizados con respecto a la habilitación del área fumadores de los Casinos que rige su Superintendencia, en la que se habilita un espacio de operación de maquinas de juego, tanto la habilitación provisoria en funcionamiento y el proyecto de construcción definitivo, incluyéndose oficios, memorandos, providencias y cualquier otro documento aportado por las concesionarias, de modo de convencer a esta autoridad de autorizar dichas áreas de fumadores".

2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: La SCJ comunicó la solicitud a los terceros afectados, a saber, las sociedades Casino Rinconada S.A., San Francisco Investment S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A. Dichas comunicaciones se realizaron a través de los Oficios Ordinarios Nos. 1429, 1430, 1431, 1432 y 1433, todos de 9 de octubre de 2013, indicándoles que les asistía el derecho de oponerse a la entrega de los documentos y antecedentes solicitados por el Sr. Vargas Parada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.

La Superintendencia comunicó la solicitud, solo respecto de aquella información contenida en las solicitudes de autorización presentadas por los terceros, de 18 y 22 de abril, 25 y 27 de junio, 23 de julio, 1, 6 y 12 de agosto, respectivamente, todas de 2013, y la acompañada en respuesta a los referidos oficios ordinarios Nos. 777, 1000, 1.010, 1.168 y 1.186 contenida en las presentaciones de fechas 19 de junio, 22 y 24 de julio, 14 y 19 de agosto, respectivamente, todas de 2013.

3) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS ANTE LA SUPERINTENDENCIA: Las sociedades Casino Rinconada S.A., Casino de Colchagua S.A., Marina del Sol S.A. y Operaciones El Escorial S.A hicieron presentaciones mediante las cuales se opusieron a la entrega de la información requerida. Respectivamente señalaron, en síntesis, lo siguiente:

a) Operaciones El Escorial S.A., Casino Rinconada S.A, y Casino de Colchagua S.A.: Por medio de presentaciones de 14 de octubre de 2013, las señaladas sociedades formularon su oposición a la entrega de la información solicitada, indicando, en lo pertinente, que su divulgación afecta sus derechos económicos y estrategias comerciales.

b) Operadora San Francisco Investment S.A.: A través de presentación de 16 de octubre de 2013, formuló su oposición señalando, en síntesis, que:

i. Para lograr la aprobación de las modificaciones a los proyectos autorizados a esa sociedad y permisos de operación de casinos de juegos y ampliación de salas de juego y áreas de fumadores ha debido presentar antecedentes para modificar su proyecto aprobado, lo cual fue autorizado mediante Resolución Exenta N° 426, de 16 de septiembre de 2013. Esa autorización, a su juicio, comprendería la obligación de la Superintendencia de mantener la confidencialidad de los documentos acompañados en tal carácter.

ii. Cualquier divulgación de dicha información podría afectar gravemente los derechos de su representada, tales como la inviolabilidad de las comunicaciones, la libertad de empresa, el derecho a desarrollar una actividad económica, el derecho de propiedad y la seguridad de las personas. En particular se vería conculcado el derecho a desarrollar actividades económicas, pues produciría una limitación de la protección de activos inmateriales de propiedad de la sociedad (secreto comercial) relacionados con el giro definido de esa sociedad. Además, la divulgación de la información podría afectar la seguridad de las personas y clientes que concurran al Casino Monticello.

iii. Además, se afectaría la propiedad, en cuanto a la titularidad de la sociedad que representa sobre esa información, sino que además, se estaría afectando el derecho de propiedad intelectual, sobre todos los diseños, especificaciones, planos y demás documentos atingentes que guardan relación con la ampliación de las salas de juegos y áreas de fumadores.

c) Operadora Marina del Sol: Mediante presentación de 16 de octubre de 2013, formuló su oposición, fundado en el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia. La publicidad de la información requerida afecta sus derechos, particularmente, la esfera de la vida privada y derechos de carácter comercial o económico. Señala que toda empresa tiene el derecho de mantener el secreto de sus negocios que ejecuta en cumplimiento de su giro especifico; ello en virtud del artículo 194, de la Constitución Política de la República

4) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2013, la Superintendencia de Casinos de Juego respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 1467, de 17 de octubre de 2013, señalando en síntesis, lo siguiente:

a) Se denegó parcialmente la solicitud, sólo en relación con la información contenida y acompañada por los terceros, junto a sus presentaciones, individualizadas en el numeral 2) de lo expositivo. Esto por la oposición de los terceros a la entrega de dicha información.

b) Respecto del resto de la información y documentos solicitados, se hizo entrega al requirente de los siguientes antecedentes:

i. Los oficios ordinarios en cuya virtud se solicitaron antecedentes adicionales a las sociedades antes individualizadas: Oficio Ordinario N° 777 de 29/05/2013 dirigido a la sociedad San Francisco Investment S.A.; Oficio Ordinario N° 1000 de 10/07/2013 dirigido a la sociedad Operaciones El Escorial S.A.; Oficio Ordinario N° 1010 de 11/07/2013 dirigido a la sociedad Marina del Sol S.A.; Oficio Ordinario N° 1168 de 08/08/2013 dirigido a la sociedad Casino Rinconada S.A.; Oficio Ordinario N° 1186 de 16/08/2013 dirigido a la sociedad Casino de Colchagua S.A.

ii. Las actas del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, en que se analizaron las solicitudes de autorización antes mencionadas de las citadas sociedades operadoras, cuales fueron: Acta del Consejo Resolutivo de la Región de Antofagasta de fecha 28/08/2013.; Acta del Consejo Resolutivo de la Región de Valparaíso de fecha 28/08/2013; Acta del Consejo Resolutivo de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins de 28/08/2013, y Acta del Consejo Resolutivo de la Región del Bio Bio de 28/08/2013.

iii. Las resoluciones exentas dictadas por la Superintendencia, mediante las cuales se comunicó a las referidas sociedades operadoras las autorizaciones otorgadas por el Consejo Resolutivo: Resolución Exenta N° 422 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Casino Rinconada S.A; Resolución Exenta N° 423 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Casino de Colchagua S.A.; Resolución Exenta N° 424 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Operaciones El Escorial S.A.; Resolución Exenta N° 425 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad Marina del Sol S.A. y Resolución Exenta N° 426 de 16/09/2013 que autoriza modificaciones al proyecto autorizado a la sociedad San Francisco Investment S.A.

5) AMPARO: El 22 de octubre de 2013, Cristhian Vargas Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, puesto que no se entregó detalle de los proyectos de parte de los casinos aduciendo, la oposición de un tercero. El reclamante acompañó copia de los documentos singularizados en los numerales de la letra b) del expositivo precedente.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Superintendente de Casinos de Juego mediante oficio N° 4583, de 6 de noviembre de 2013. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos, (1°) se refiriese específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañase todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación y de la oposición deducida; (3°)...

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